El contrato privado es perfectamente válido. Para darle un carácter de más solemnidad, si es deseo de las partes puede ser registrado, pero evidentemente es un documento que va a tener relevancia de cara a las Administraciones públicas y por tanto para hacienda.
Gracias maramur.
No acabo de entender lo de hacienda, porque un contrato privado que hay una renta a pagar, más impuestos, es decir IVA y IRPF, ya es suficiente para Hacienda, ¿no?
Hola suggar. Si te refieres a registar el contrato de Arrendamientoen el Registro de la Propiedad, los efectos que produce son frente a terceros.( compraventas, subastas judiciales...).
Su acceso al Registro de la Propiedad está regulado en la Dusposicición Adicional Segunda LAU 1994.
Asímismo los requistos para que un contrato de Arrendamiento pueda acceder al Registro de la Propiedad los encontrarás en el real Decreto 297/1996 de 23 de Febrero.