Si es legal, pero la clave no está en la duración, sino en la justificación de dicha duración.
En los contratos de temporada hay que justificar por qué se toma esa temporada y no otra. Si por ejemplo alquilamos un piso a un estudiante, será un contrato de temporada desde septiembre hasta junio, pero no basta con decir "es desde septiembre hasta junio", sino hay que especificar que ese plazo de tiempo se debe a que la actividad que desarrolla el inquilino es el estudio de un curso.
Si, y de hecho es muy común por motivos de desplazamiento en el trabajo o de estudios durante todo un curso escolar. Lo esencial es que se ponga que el contrato es temporal, que la vivienda habitual del arrendatario sigue siendo otra, y la razón por la que se desplaza.