Si, y de hecho es muy común por motivos de desplazamiento en el trabajo o de estudios durante todo un curso escolar. Lo esencial es que se ponga que el contrato es temporal, que la vivienda habitual del arrendatario sigue siendo otra, y la razón por la que se desplaza.
Si es legal, pero la clave no está en la duración, sino en la justificación de dicha duración.
En los contratos de temporada hay que justificar por qué se toma esa temporada y no otra. Si por ejemplo alquilamos un piso a un estudiante, será un contrato de temporada desde septiembre hasta junio, pero no basta con decir "es desde septiembre hasta junio", sino hay que especificar que ese plazo de tiempo se debe a que la actividad que desarrolla el inquilino es el estudio de un curso.