Saludos,el caso es que soy propietario de un inmueble recibido en herencia en 2004 y no inscrito como propietario en el registro de la propiedad.Tengo un inquilino que por circunstancias de la crisis reclama la renta de garantia de ingresos.Me comenta que necesita presentar un justificante de la propiedad del inmueble por estar empadronado en él.La duda me surge a la hora de presentar la titularidad de la propiedad,ya que en el registro sigue apareciendo mi difunto tío.¿Me podéis orientar?Gracias de antemano por vuestra ayuda.Os reitero mis saludos.
Pero teneis escritura de herencia que te nombra a ti como heredero de ese inmueble en particular? Si no se ha hecho nada y la herencia esta yacente lo que te paga de alquiler no te corresponderia a ti, sino a distribuir entre los herederos! Mira a ver.
Hola,heredero unico universal de mi difunto tio.En su día,hice una aceptacion privada de herencia y pagué el impuesto de sucesiones sobre los bienes heredados menos el inmueble,ya que la cantidad a la que ascendía me resultó imposible de conseguir.Entiendo que dado que han transcurrido 7 u 8 años,ese impuesto se considera prescrito por parte de hacienda.Desde el momento que me entregaron las llaves del inmueble,lo utilizo como residencia habitual,asumiendo todas las cargas que pueda generar.Doy por supuesto que eso me acredita como propietario.En cuanto a la escritura de herencia,¿me puedes aclarar si es diferente de la aceptacion de la herencia que hice en su dia? Gracias nuevamente por tu respuesta.Saludos.
Eso es, ha prescrito. Pero para inscribirlo a tu nombre necesitas escritura notarial, ya que sinó no te lo va a aceptar el Registro de la Propiedad, por lo que tendrás que ir al Notario. Si ya tienes escritura de una parte, sería adicción de herencia. Cuando lo tengas, lo presentas en Hacienda (que está exento) y en el Ayuntamiento (ahí... no te se decir si te pedirán plusvalia) y ya puedes inscribirlo a tu nombre.
Discrepo de la opinión de "1996" en cuanto a la necesidad de escrituras, ya que la mayor parte de los registros, cuando se trata de un único heredero, aceptan los documentos privados de manifestación de herencia.
Por tanto, lo que yo aconsejaría hacer es:
Primero.- Verificar a qué registro corresponde y preguntarlo.
Segundo.- si lo admiten, redactar nuevo documento privado, diciendo que se olvidó incluir la vivienda en la liquidación, dando un valor x a la misma y pasándolo nuevamente por Hacienda (evidentemente, como prescrito, por lo que no habría que pagar nada).
Tercero.- Llevar lo del trámite que acabo de decir, más la anterior liquidación y testamento, defunción y últimas voluntades al Registro.
Sólo en el caso de que el registro no lo admita, realizaría la escritura ante Notario.
Para cualquier aclaración adicional, quedo a tu disposición.
Gracias a los dos por vuestro interes.
Os quedo eternamente agradecido.
Intentaré elegir la opción más conveniente.
Cuando esté en disposicion de hacerlo contaré el tramite por si le ayuda a alguien mas.
Os reitero mis saludos.
Tiene razón Motta, en caso de heredero único basta una instancia relación de bienes para inscribir, pues no es necesario acreditar fehacientemente la confluencia de voluntades de los llamados a la herencia en aras al prinicipio de unanimidad en la partición, al haber sólo un heres ex asse.