Hola Judiro. Los contratos de uso distinto al de vivienda se rigen por lo pactado entre las partes. Por lo tanto, la mejor opción será establecer la duración de 1 año con exclusión a la finalización del mismo de la tácita reconducción civil.
Hola a todos, tengo intención de alquilar un local comercial, y lo quiero hacer sí o sí por el plazo de un año. Sé que en las viviendas se puede prorrogar hasta cinco años, pero yo quiero que el arrendatario se vaya al año y no me pueda exigir estar más.
Sería suficiente poner en la duración del contrato que será de un año improrrogable o podría tener problemas cuando pase el año. Gracias.