Hay unas fincas, tres parcelas en Paradas (Sevilla), que eran de mi abuelo, al fallecer él pasaron a mi abuela en usufructo, pero están a nombre de mi madre que también falleció (antes que mi abuela y después que mi abuelo).
Cuando mi abuela las tenía en usufructo se las arrendó a un agricultor que ahora deja las fincas. La herencia de mi madre aún no está repartida por lo que, aunque nos lo ha dejado todo a sus 4 hijos, sigue estando mi padre metido en el asunto.
Lo que me gustaría saber es lo siguiente:
1) Para arrendarlas a otro agricultor quién debería firmar el contrato de arrendamiento como arrendador, ¿mi padre o mi padre y nosotros 4?
2) Si yo quisiera arrendarlas, es decir, ser yo la arrendataria, ¿sería lo mismo que si fuera para un tercero? (Me refiero en cuanto al contrato de alquiler).
(Creo que tenía alguna otra duda sobre esto, pero ahora no la recuerdo).
Agradecería si alguien me pudiera aclarar este asunto.
Como comenté en mi primer mensaje las fincas están a nombre de mi madre, pero no se compraron en el matrimonio (régimen de gananciales), sino que las heredó de mi abuelo.
En el testamento de mi madre consta que se lo deja todo a sus 4 hijos, no aparece nada de que mi padre se quede como usufructuario.
Si la herencia de su madre aún no está repartida, aunque las fincas sean privativas de la misma finada, los propietarios deberán determinarse en el Cuaderno Partcional al protocolizar la herencia de su madre que puede determinar que sean los cuatro hijos, si la herencia quedó abintestato, o pueden determinarse acuerdos o compensaciones entre los herederos. Mucha salud y suerte.-