Quería saber, si alguien sabe la respuesta, si se pueden alquilar viviendas estando en proceso de una testamentaria ... Hace cuatro años del fallecimiento y la otra parte se está beneficiando de los alquileres, sin saber aún quienes van a ser los beneficiarios. Decir también que estas personas están desheredadas .Y los herederos según testamento no están percibiendo nada. Gracias
Hace falta saber de cuándo es el contrato de alquiler, plazo, etc.
Por cierto, creo que el problema no es resolver el tema del alquiler, sino el de la herencia.
Hace cuatro años del fallecimiento de la bisabuelo, posteriormente murió el abuelo, al mes, y este último desheredó a los hijos y nombró herederos a los nietos. Los hijos, que actualmente están desheredados están alquilando las propiedades del fallecido sin estar resuelta la herencia. Posteriormente de morir el abuelo , murió su madre, en este caso bisabuela de los herederos y en este caso, los herederos según el testamento SON MENORES. El testamento se ha impugnado y lo quieren ANULAR , pueden mientras tanto beneficiarse del alquiler de las viviendas?
Los herederos "legítimos" no pueden hacer actos de "disposición" de los bienes heredados si antes no han cumplido todas la exigencias legales de la llamada "testamentaria". Sí pueden hacer actos de "administración" de los bienes heredados sin necesidad de cumplir las exigencias legales de la "testamentaria".
El alquiler de un inmueble es un acto de "administración". Las cuestiones que planteas deben ser resueltas por el órgano judicial competente en la materia.
O sea , interponer una Demanda?...y mientras que se hace? Se puede pedir una indemnización contra los que se cobran el alquiler por afectar al caudal relicto?
Las cuestiones posesorias, es decir, quién hace uso de los inmuebles, son distintas y no tienen nada que ver con la herencia, sino con una situación de hecho. El título por el cual algunos herederos se atrincheran en los inmuebles de todos los herederos no es más que el haber asaltado la cerradura. Una situación de fuerza no puede resolverse de otra forma distinta que con una resolución judicial, puesto que se está creando una situación de enriquecimiento injusto en favor de los que han hecho uso de la manu militari, lo cual precisa el auxilio de la justicia para que cese. Si alguien tiene interpuesta una demanda de nulidad o de división judicial de herencia, no tiene derecho a poseer los bienes por ese solo hecho, sino que será la administración judicial la encargada de cobrar las rentas e integrarlas en el caudal hereditario para que en su día se repartan entre los declarados herederos. Por lo demás, la impugnación de un testamento no impide su ejecución si el juez no ha dictado una resolución cautelar que así lo diga, lo cual no parece ser el caso. Por lo tanto, los herederos han de consolidar la herencia ante notario y, con ese título, recabar los contratos, desalojar a quienes se deba, y cobrar directamente las rentas, como propietarios que son.
El problema que tengo es que este abogado que tengo ahora, me dice que hasta que no se resuelva la impugnación no va a hacer nada con respecto a las viviendas... y ya es el segundo letrado que tengo, el juicio es dentro de unos meses, y como digo, ya llevan varios años alquilando las propiedades, aunque yo lo veo super injusto y mas porque son menores los herederos. ¿Cuánto puede tardar el juicio en resolverse? es una impugnación... ¿Se puede decir en ese momento que están alquilando las viviendas? Ya que mi letrado no quiere hacer nada antes...:(
El sentido en que debe actuar usted es justamente el contrario: no preocuparse de la impugnación, adjudicarse la herencia y presentar una demanda para reclamar la posesión de la propiedades y, en caso de que estén alquiladas, notificar a los inquilinos el número de cuenta. Una vez que tenga estos datos, reclamar las rentas pagadas desde la primera a los que se hicieron con ese dinero. La impugnación, por sí, no obstaculiza el ejercicio de los derechos hereditarios de los demandados. Solo en el caso de que se hubiesen dictado medidas cautelares con respecto a esos bienes, habría que estar a lo acordado por el juez. Pero como eso no ha ocurrido, usted vaya a lo suyo como si la impugnación no existiese. Olvídese por completo de preguntar cuándo se va a resolver algo en el Juzgado. No lo sabe ni el Juez. En nuestra profesión no existe la expresión "cuánto tarda" ni siquiera en términos estadísticos. Si usted hace las cosas como se le están sugiriendo, trasladará el problema a los impugnantes del testamento, que querrán resolver cuanto antes su (probablemente) injustificada demanda.
Entonces hago una demanda, para eso tengo que nombrar otro abogado? ¿No lo necesito o si? ¿Tengo que decírselo a mi actual letrado lo que voy a hacer? Muchas gracias!!!! Estoy muy perdida
Con impugnación o sin ella, los herederos testamentarios han de concurrir a notaría a ejecutar el testamento y adjudicarse los bienes. Si hay menores, se podrá aceptar la herencia a nombre de estos, a reserva de que ratifiquen llegada la mayoría de edad. Una vez hecho esto, es decir: cuando los herederos pasen a ser propietarios, es cuando ha llegado el momento de actuar como tales. Ya se vería si es necesaria una demanda de toma de posesión o de rendición de cuentas por las cantidades percibidas...pero la posición hay que ganarla mediante la ejecución del testamento en la notaría. Después ya se verá.
A mi me da igual que bloqueen el alquiler, que no se cómo se hace eso y echen a los que están dentro de la vivienda. Conmigo no han contado para alquilar pues a paseo.
El problema es que yo no vivo en esa localidad y ellos si, yo no dispongo de llaves,y son mala gente, si me ven pueden buscar problemas y yo no quiero más que lo que estipule la ley. Había pensado en llamar a desokupa, pero claro, piden mucho dinero y yo no tengo