Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler de vivienda

5 Comentarios
 
04/02/2008 12:07
Que tal,

mirate tal dirección, està mu claro:

http://www.bcn.es/habitatge/esp/llog_leg_com.shtml

01/02/2008 12:48
Jan tiene razon
23/01/2008 17:17
Totalmente de acuerdo con mi compañero Jan.
perfil Jan
23/01/2008 13:06
Hola negro. Lamento no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida por el Sr warsage.

La respuesta que voy a ofrecerle es meramente orientativa pues faltan muchos datos para determinar la situación real de su contrato, por lo que le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia.

Su contrato es de fecha posterior al 9-5-1985 y en el mismo se ha excluido de forma implícita la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Por lo tanto, tal y como se desprende de la clausula por usted transcrita, el contrato se halla en prórroga convencional(la pactada entre las partes) de duración anual.

Reciba un cordial saludo.
22/01/2008 08:02
no la ley protege el contrato durante cinco años aunque se haya pactado por menos
obliga al arrendador a cinco y potestativamente al arrendatario que puede irse antes.
a los 5 años, te pueden rescindirlo, o bien, seguir o bien variar las condicion es
Alquiler de vivienda
19/01/2008 11:31
El contrato que tengo es con fecha 1/02/1988 y en la clausula quinta pone-la duración del presente contrato se establece por el periodo de DOS AÑOS,prorrogable a su término,por periodos de un AÑO, salvo expresa renuncia a su término,por cualquiera de las partes,con un mínimo de dos meses de antelación.¿puede el propietario rescindírme el contrato, avisandome con dos meses de antelación o esta opción solo era valida para el periodo inicial de dos años ? gracias por adelantado.