Hola negro. Lamento no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida por el Sr warsage.
La respuesta que voy a ofrecerle es meramente orientativa pues faltan muchos datos para determinar la situación real de su contrato, por lo que le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia.
Su contrato es de fecha posterior al 9-5-1985 y en el mismo se ha excluido de forma implícita la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Por lo tanto, tal y como se desprende de la clausula por usted transcrita, el contrato se halla en prórroga convencional(la pactada entre las partes) de duración anual.
no la ley protege el contrato durante cinco años aunque se haya pactado por menos
obliga al arrendador a cinco y potestativamente al arrendatario que puede irse antes.
a los 5 años, te pueden rescindirlo, o bien, seguir o bien variar las condicion es
El contrato que tengo es con fecha 1/02/1988 y en la clausula quinta pone-la duración del presente contrato se establece por el periodo de DOS AÑOS,prorrogable a su término,por periodos de un AÑO, salvo expresa renuncia a su término,por cualquiera de las partes,con un mínimo de dos meses de antelación.¿puede el propietario rescindírme el contrato, avisandome con dos meses de antelación o esta opción solo era valida para el periodo inicial de dos años ? gracias por adelantado.