El contrato que tengo es con fecha 1/02/1988 y en la clausula quinta pone-la duración del presente contrato se establece por el periodo de DOS AÑOS,prorrogable a su término,por periodos de un AÑO, salvo expresa renuncia a su término,por cualquiera de las partes,con un mínimo de dos meses de antelación.¿puede el propietario rescindírme el contrato, avisandome con dos meses de antelación o esta opción solo era valida para el periodo inicial de dos años ? gracias por adelantado.
no la ley protege el contrato durante cinco años aunque se haya pactado por menos
obliga al arrendador a cinco y potestativamente al arrendatario que puede irse antes.
a los 5 años, te pueden rescindirlo, o bien, seguir o bien variar las condicion es
Hola negro. Lamento no estar de acuerdo con la respuesta ofrecida por el Sr warsage.
La respuesta que voy a ofrecerle es meramente orientativa pues faltan muchos datos para determinar la situación real de su contrato, por lo que le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en materia arrendaticia.
Su contrato es de fecha posterior al 9-5-1985 y en el mismo se ha excluido de forma implícita la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Por lo tanto, tal y como se desprende de la clausula por usted transcrita, el contrato se halla en prórroga convencional(la pactada entre las partes) de duración anual.