Me gustaría saber si es retribución en especie o no cuando el empleador cede el uso de una vivienda al empleado pero no de forma gratuita sino por precio inferior al de mercado, es decir, pagando un alquiler o renta el empleado al empleador por un precio inferior al del mercado en lo que se refiere a alquiler.
He buscado información al respecto y no salgo de dudas: en algunas publicaciones aparece que sólo la cesión gratuita del uso de la vivienda puede ser retribución en especie; en otras pone que sólo es retribución en especie la diferencia entre lo pagado por el empleado y el valor de mercado que tendría ese alquiler.
No obstante esto último (retribución en especie = diferencia entre lo pagado y el valor de mercado) no he encontrado en la normativa del IRPF la base legal de este supuesto ya que establece que la vivienda se valorará según su valor catastral (revisado o no) o a partir del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, no he encontrado nada sobre que la valoración de la especie sea igual a la diferencia de valores arriba indicada.
¿Alguién puede decirme como calcular la especie, caso de que lo sea, en estos casos?
No se vuelva loco, la retribución en especie se la calcula a usted la empresa y así se lo hará constar en el certificado para el IRPF que le será entregado a principios del próximo año
Muchas gracias soycarlitos pero en este caso debo calcular yo la especie a los trabajadores que están en estos supuestos. ¿Alguién puede ayudarme con ello?