Muchas gracias soycarlitos pero en este caso debo calcular yo la especie a los trabajadores que están en estos supuestos. ¿Alguién puede ayudarme con ello?
No se vuelva loco, la retribución en especie se la calcula a usted la empresa y así se lo hará constar en el certificado para el IRPF que le será entregado a principios del próximo año
Me gustaría saber si es retribución en especie o no cuando el empleador cede el uso de una vivienda al empleado pero no de forma gratuita sino por precio inferior al de mercado, es decir, pagando un alquiler o renta el empleado al empleador por un precio inferior al del mercado en lo que se refiere a alquiler.
He buscado información al respecto y no salgo de dudas: en algunas publicaciones aparece que sólo la cesión gratuita del uso de la vivienda puede ser retribución en especie; en otras pone que sólo es retribución en especie la diferencia entre lo pagado por el empleado y el valor de mercado que tendría ese alquiler.
No obstante esto último (retribución en especie = diferencia entre lo pagado y el valor de mercado) no he encontrado en la normativa del IRPF la base legal de este supuesto ya que establece que la vivienda se valorará según su valor catastral (revisado o no) o a partir del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, no he encontrado nada sobre que la valoración de la especie sea igual a la diferencia de valores arriba indicada.
¿Alguién puede decirme como calcular la especie, caso de que lo sea, en estos casos?