En una herencia de una casa aún sin repartir, 1 de las 3 partes ha accedido a la vivienda sin consentimiento de las otras 2 partes (a la fuerza ya q ha roto la cerradura), ha dado de alta luz y agua sin consentimiento y se ha atrincherado con su hijo, nuera y bebe de 1 año.
Se niegan a salir de la casa.
Querría saber que procedimiento llevar a cabo para denunciar el suceso. De igual modo querría saber q delitos están cometiendo y las posibilidades que hay para solucionar este problema
Si, pero es que el ingreso del alquiler está puesto en la cuenta del heredero que se ha apropiado del piso, afectando así a la otra parte. Y otra duda que tengo es si en la declaración de la renta del año que viene el heredero afectado tiene que declarar el 63 porciento del ingreso del alquiler (aunque no reciba nada) ya que de momento ese piso pertenece a la comunidad hereditaria.
Y se me olvidaba, la luz y la comunidad del.piso de la discordia se cargan en una cuenta que está a nombre del fallecido, la cual entiendo que también pertenece a la comunidad hereditaria.
El perjuicio que se crea es a la otra part; qué es la que tiene mayor porcentaje ya que se encuentra en una situación económica precaria y no puede disponer de los bienes de la herencia debido a que la otra parte no lquiere más de lo que le corresponde.
Me faltó mencionarlo: entre los deberes generados en caso de perjuicio sí que habría además un delito penal, de administración desleal, pero siempre y solo en el caso de haber habido un perjuicio real.
Realmente no es una comunidad de bienes, si no se ha asignado aún la herencia, sino una comunidad hereditaria, aunque viene a funcionar casi igual en lo que respecta a esto. Respecto a la validez del contrato (si no se acordó por la mayoría necesaria según el caso, dependiendo de si es administración o disposición, en cualquier caso no se cumple), el contrato es válido mientras nadie lo impugne. En caso de hacerse el juez decretará la nulidad del contrato pudiendo incluso nombrar un administrador del bien. No hay delito de ningún tipo, simplemente el contrato será nulo (solo tras reclamarlo) y el que lo firmó será el que se enfrente a las consecuencias civiles de la nulidad de ese contrato respecto al arrendatario, y generará los deberes que fueren respecto a los otros miembros de la comunidad en caso de haber habido algún perjuicio, y por supuesto poner a disposición de la comunidad las rentas obtenidas. Pero a priori si nadie se opone, el contrato es válido.
Uno de los herederos, con su 37%, ha alquilado por su cuenta una de las viviendas de la comunidad de bienes, sin avisar ni pedir permiso a la otra parte, que ostenta el 63%. De repente, aparecen inquilinos que desconocen la situación, y tras la visita de la Policía, se descubre un contrato firmado por dicho heredero.
Posiblemente, se ha cometido una apropiación indebida, o administración desleal, si este heredero ha actuado en perjuicio del resto de los copropietarios.
Udes. Como afectados deben actuar: primero, reclamando la nulidad del contrato y la restitución de la vivienda a la comunidad. Luego, solicitar compensación por los daños causados. Y si es necesario, valorar una denuncia penal para que el asunto no quede impune.
En las herencias, decisiones unilaterales pueden tener consecuencias, y aquí la justicia tiene mucho que decir.
Alquiler de una vivienda procedente de una herencia sin el conocimiento ni consentimiento del otro
Buenas, tendría una consulta: resulta que en una herencia pendiente todavía de adjudicar los bienes y permaneciendo aún la comunidad de bienes; según entiendo yo, uno, de los herederos con un 37% de la herencia ha alquilado una de las viviendas pertenecientes a la comunidad de bienes sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte que ostenta el 63%. Después de personarse la Policía se ha comprobado que hay un contrato por escrito firmado por dicho heredero con una serie de inquilinos. mi pregunta es que tipo de delito se estaría cometiendo aquí, si se hubiera cometido alguno y como debería proceder la parte afectada.