¿A qué normativa estarían sujetos?
¿Qué tipo de contratos se puede utilizar para el uso de esos terrenos?
¿Pueden inscribirse en el Registro de la propiedad?
¿No estarían sujetos a la LEY 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos?
¿Que norma regula la inscripción en el Registro de la Propiedad?
El artículo 1 de la Ley 49/2003 indica su ámbito de aplicación, y en un principio no sería aplicable, excepto si se pudiera considerar según el punto 3 de ese artículo, no estoy seguro.
Respecto a la inscripción en el Registro, pues art. 1549 del Código Civil, y la Ley Hipotecaria (art. 2)