El artículo 1 de la Ley 49/2003 indica su ámbito de aplicación, y en un principio no sería aplicable, excepto si se pudiera considerar según el punto 3 de ese artículo, no estoy seguro.
Respecto a la inscripción en el Registro, pues art. 1549 del Código Civil, y la Ley Hipotecaria (art. 2)
¿No estarían sujetos a la LEY 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos?
¿Que norma regula la inscripción en el Registro de la Propiedad?
¿A qué normativa estarían sujetos?
¿Qué tipo de contratos se puede utilizar para el uso de esos terrenos?
¿Pueden inscribirse en el Registro de la propiedad?