Sería conveniente conocer fecha y contenido exacto del contrato, así como la fecha precisa de la primera subrogación antes de dar respuesta, pues en las distintas regulaciones de los arrendamientos aparecen previsiones respecto a la ulterior subrogación cuando se trata de un incapaz.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Que tipo de discapacidad, ya que si es intelectual, las Diputaciones a través de las asociaciones, disponen de pisos tutelados a los que Ud puede acceder cuando sus tutores legales no puedan atenderle.
Hola, tengo una consulta. Yo soy un hombre de 37 años, divorciado y con una discapacidad del 65%. Tengo un sueldo de 667€ y no cobro ninguna ayuda por discapacidad por que mi sueldo pasa del mínimo establecido por 36€. Vivo en el piso de alquiler de mis padres desde el 2008. El piso estaba a nombre de mi madre, pero ella falleció en agosto del 2009 y pasó a nombre de mi padre y ahora él, está delicado de salud. Él paga un alquiler de renta antigua de 190€ aprox. Mi pregunta es la siguiente ¿si él fallece, yo podré seguir con contrato a mi nombre y pagando el mismo alquiler que paga mi padre, o me subirán el alquiler? Ya que no me puedo permitir un alquiler más elevado. Muchas gracias de antemano por sus respuestas