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Alquiler de renta antigua

10 Comentarios
 
Alquiler de renta antigua
16/02/2012 00:13
Buenas noches:

Acaba de fallecer mi madre (viuda) y vivia en un piso alquilado de hace más de 30 años.
Pagaba 110 euros al mes y mi pregunta es:
¿Se ha creado algún tipo de derecho? ¿Tiene que darnos a los herederos alguna cantidad de dinero el casero?
Gracias por vuestras respuestas.
16/02/2012 10:50
uufffff!!!!!!!....si hace menos de noventa días que falleció su madre aún se peude hacer algo.

Necesito varias respuestas:

1º.- Sin ser necesaria la fecha exacta, es VITAL saber si el contrato es ANTERIOR al 30 de abril de 1985....ESTE DATO ES IMPORTANTISIMO ya que no permite saber la legilslación concreta a la que acogernos.

2º.- A nombre de quién está el contrato de arrendamiento: su padre ya fallecido, su madre o ambos.
Con ello sabremos si se ha producido ya una subrogacíón o no.

3º.- Igualmente necesito saber si Vd. o algún hermana/o suyo vive en esa casa con un mínimo dos años de residencia en ella.

Tras sus respuestas, vendrá la contestación anunque sí le puedo anticipar que, independie3ntemente de ellas, si a Vd. le interesa MANTENER ese arriendo en idénticas condiciones (posible prórroga forzosa, 110 euros....), tendrá que NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al propietario el fallecimiento de su madre y la posibilidad de subrogación en favor de Vd. o algún otro hermano legitimado...Y EL PLAZO ES BREVE desde el fallecimienbto de su madre.

NO LO DEJE o el propietario puede acabar desahuiciando al ocupante de la vivienda por esa falta de notificación....así de simple.
16/02/2012 20:06
Gracias papino por la respuesta.
A continuación detallo todos los datos que me pide y más, pues tengo el contrato de arrendamiento en las manos.
-La fecha exacta del contrato es 1/9/1978.
-El contrato está a nombre de mi padre ya fallecido hace 5 años.
-Por otra parte el arrendador era el padre del actual dueño, pues falleció hace varios años.
-Somos dos hermanos y ninguno vivimos en ese domicilio, pues ambos estamos casados y cada uno vive en su casa.
-En el apartado de la duración del contrato dice que es de dos años y que transcurrido ese plazo se entenderá prorrogado mes a mes.
-Se estipula una fianza de 6.000 ptas. a favor del Instituto Nacional de la Vivienda.

Estos son los puntos más significativos del contrato. Si necesita más sólo tiene que decirmelo.
Gracias anticipadas y quedo a la espera de su respuesta.
17/02/2012 00:15
Entonces si ya nadie vive en el piso, qué quieres ¿ que te tenga que pagar por recuperar SU piso ?,...increíble.
17/02/2012 01:32
Veo que Lamanchega no ha comprendido mi pregunta.
En ese piso han invertido mis padres en arreglos, pintura, y todos los años pagados de alquiler, que no son pocos, además de la fianza (que no es mucho, eso esta claro).
Creo que lo único que quiero saber es si hay algún derecho o no (valgame la redundancia estoy en mi derecho de saberlo).
Estamos en un estado de derecho y lo único que pido es conocer los mios, nada más. No creo que sea para llevarse las manos a la cabeza.
17/02/2012 11:43
luis gomez:

Decirle que ese arrendamiento se rige por la LAU de 1964 que establecía un sistema de prórrogas forzosas, lo que significa que, aunque se estipulen "meses" de contrato, el inquilino permanecía en la vivienda hasta que le diera la gana irse, y el propietario a callar...
Establecía incluso la posibilidad de SUBROGACION por dos ocasiones, es decir, de que el otro cónyuge o los hijos sustituyeran en el contrato al titular fallecido siempre que se cumplieran determinadas condiciones (les falta UNA por cumplir).
Pues bien. Doy por hecho que en el contrato figura su padre (era lo propio en aquellas fechas) y que a su fallecimiento, se subrogó su madre en el mismo.

Al fallecer ahora su madre, cabe una SEGUNDA subrogación en favor de Vd. o su hermano para mantener esa vivienda alquilada pero falta UN REQUISITO: haber vivido en ella un mínimo de dos años antes del fallecimiento de su madre ya que Vd. indica que cada uno tiene su propia vivienda fuera del hogar materno.
Para que la subrogación sea legal y eficaz, debe cumplir los requisitos de los arts 58 y 59 LAU 1964 y notificarlo fehacientemente y en su plazo al arrendador.
Sí le confieso que quien hace la ley, hace la trampa, y hay quien simula "vivir" en casa con el fin de subarrendarla a terceros y sacar tajada....pero al final suele liarse el asunto y acabar en pleitos, etc, etc....

Lo legal y ético en su caso es notificar al arrendador el fallecimiento de su madre, la NO subrogación por no cumplir todos los requisitos y, por ende, la EXTINCION del contrato de arrendamiento. Vds. tiene derecho a que le reintegre la fianza y nada más. las obras de mejora, rehabilitación, etc, suelen quedar en la propiedad sin derecho a reintegro (salvo que contrato estipule lo contrario).

Una pregunta...¿les interesaría comprar ese piso?
17/02/2012 12:29
Hombre, Luisgomez, a parte de lo dicho por Papino, te diré otra cosilla...:

"En ese piso han invertido mis padres en arreglos, pintura, y todos los años pagados de alquiler, que no son pocos, además de la fianza (que no es mucho, eso esta claro)."

No querrá que le devuelvan el dinero del alquiler.. jejej, no por pagar muchos años se adquieren esa clase de derechos.. El alquiler se paga porque se vive allí, y si no se quería pagar alquiler, haber optado por la compra, pero luego pedir que te reintegren dinero por el mismo..... ains.... Y los arreglos y pintura... bueno, más de lo mismo (aunque aquí quizás sí se podría discutir algo más).
17/02/2012 14:05
Interesante el tema, la pregunta de papino, es si les interesa comprar el piso......si les interesara tendría ventajas en cuanto al precio???.
Un saludo
18/02/2012 23:44
Gracias a todos por las respuestas y especialmete a papino que me ha orientado y aclarado mi consulta.
La verdad es que estoy muy perdido en el tema de la herencia y todo me parece muy confuso, así que agradezco nuevamente a papino el interés que ha demostrado y la información proporcionada.
Lo mejor y más correcto será entregar las llaves, sin más, puesto que el piso no lo necesitamos para vivir.
20/02/2012 21:30
¡Que escriba el propietario!
Prefiero aconsejarle a él.
¡¡ 110 euros al mes, vaya morro tiene el casero, seguro que el muy miserable no quiere apadrinar a otra generación que ya no vive allí durante unas cuantas décadas más !!
22/02/2012 00:31
P.D. No os molesteis encontestar, puesto que no pienso volver a este "grandioso mundo de los enterados".
Menos mal que los abogados "de verdad" no son tan ...

Ya podeis morderos entre vosotros.