Y una pregunta importante ¿busco un abogado de Madrid o de Valencia?, porque en el registro civil tengo una amiga y me dijo que la separación se realiza donde este empadronada la otra parte.
Gracias.
Gracias abogadabcn. Es que estoy amargado primero por no tener trabajo, segundo por no estar con mi hijo ya que podría tener el niño yo y mi mujer venir los fines de semana, el tercero porque el dialogo es inútil o sea que es lo que ella diga o mejor lo que sus padres digan. Para mi es vergonzoso reconocer como mi mujer es una cómoda que prefiere estar con sus padres antes que conmigo ya que no hace nada solo que llegar y tener el niño por la tarde noche y su madre se lo lleva al colegio y hace todas las labores de casa. Para mi es un marrón cada vez que viene el fin de semana y me tengo que ir a casa sus padres, llega un momento que solo quieres ir estar con tu hijo y no verlos ni a sus padres ni a mi mujer. El dialogo que tenemos es infructuoso, ejemplo el de hace 2 semanas "es que ella alquila un piso ( que no lo alquila) pero cuando le digo que yo llevaré al niño a la escuela y que le daré de comer entonces me dice que no que sus padres le darán de comer" .Prefiero que se lleve sus muebles, los de la cocina que la deje o que que me hagan un presupuesto de la cocina que había antes que aun se puede ver en casa de mis vecinos y pagarle la diferencia. Llega un momento que las personas no puedes cambiarlas hasta que no reconocen lo que pierden. Aunque tu has dado en el clavo, en que seguro que si alquilo yo el piso también de Madrid y lo pago también yo será maravilloso, sobretodo cuando mis suegros tienen una casa a 40 km de Madrid que se la han "alquilado" a mi cuñado para que viva con su novia. Vida familiar es un concepto que entiendo yo que debe de ser marido mujer y niño-s, eso ella no lo entiende así.Respecto al régimen de visitas ¿ puedes pedir mas de una pernocta semanal o por ejemplo dos tardes ala semana?, si al final encontrara trabajo en mi ciudad y por este trabajo tuviera que trabajar 20 días seguidos y me dieran 10 de vacaciones y alquilara un piso en Madrid para esos diez días,¿ podría darme la custodia esos 10 días?.¿ Sería descabellado ya que esta en primaria pedir la custodia para mi ? ¿ La pruebas psicológicas , ¿se puede pedir de oficio o tendría que pagar a un psicólogo? , ya que esta viviendo en casa sus padres ¿ se puede pedir que se la hagan a su padre también?.
Estoy en total comformidad con Lamanchega. El piso es de tu propiedad y lo compraste antes de empezar la relacion y ademas estais casados en regimen de separacion de bienes. Puedes alquilarlo perfectamente y en todo caso ella habra de demostrar que el contenido lo pago ella y si lo puede hacer tu le habras de compensar economicamente por ello. Si quieres irte a Madrid me parece la mejor opcion puesto que no habra juez que te de una compartida viviendo tu en Valencia y ella con el niño en Madrid. No puedes alegar que el domicilio familiar es el de Valencia puesto que ella va a poder demostrar que el niño siempre ha vivido en Madrid y por tanto que SU ( el del menor ) domicilio familiar esta en Madrid. Si te vas a vivir alli puedes pedir la custodia compartida pues aunque hasta ahora sea ella la que se haya ocupado del menor tal decision fue de mutuo acuerdo entre ambos y ahora que las circunstancias han cambiado quieres y puedes ejercer dicha custodia. Tendras que tener un piso cerca del de tu hijo y un horario laboral que te permita poder alegar que puedes ejercer dicha custodia compartida ya que si tuvieras un horario incompatible te seria mas complicado. Pero como te lo has de buscar ese trabajo pues ya puedes tener esto en cuenta. Si lo que quieres es que ella siga teniendo la custodia y tu un regimen de visitas pues pide eso y normalmente en estos casos son fines de semana alternos y una pernocta semanal ademas de un mes de verano y la mitad de las vacaciones de semana santa y navidades. Lo ideal es que llegaseis a un mutuo acuerdo entre ambos ya que eso siempre es mas beneficioso y ten en cuenta que ademas no pagarias tasa judicial por ser mutuo acuerdo si fueras a un abogado privado. Si vas a justicia gratuita tampoco se paga tasa. Espero haverte ayudado y todo lo que consigas con el dialogo mejor pues puedes decirle a tu mujer que con el precio del alquiler del piso de Valencia puedes alquilar uno en la misma zona que ella ha residido hasta ahora y asi estar juntos ademas de ayudarla con el menor y hacer vida familiar.
Gracias a los dos. La casa la compre yo en 2003. En 2006 hice la reforma , cambie los waters y la cocina de sitio tirando dos tabiques y una cocina que ya tenia 20 m2 transformándola a su gusto en una de 36 m2. ella solo puso los muebles de la cocina, electrodomésticos, el parket y los muebles de los baños y del salón. Desde que compre la vivienda absolutamente todos los gastos e hipoteca de la misma los he pagado yo.Tuvimos una cuenta común con lo quesacamos de la boda y cuando se acabo nunca quiso que tuvieramos una cuenta común , como yo ganaba bastante dinero no le di importancia. Cuando hemos hablado porque la cosa no se sostiene, le he dicho que no podía pagar la hipoteca y que me iba a vivir con mis padres, que cuando viniera ella a mi ciudad iríamos a un apartamento también propiedad de mis padres y que iba a alquilar el piso porque venderlo ahora es inviable. Entonces me dice que se lleva todo, vale llevatelo todo, y me dice la cocina también y yo le contesto que no, que antes había una cocina de roble que me la hizo tirar y que si quiere llevarse la cocina que me ponga la misma que había antes.Esa es mi primera duda. La siguiente es que ella solo tiene la propiedad de los muebles, por eso pregunto si los puedo alquilar y si lo alquilo y cobro 500 euros darle a ella 150, por ejemplo.Estamos casados en separación de bienes. Esta segunda opción es la que quiero hacer, llegar a Madrid, y sino alquila un piso mi mujer para poder vivir los tres y quiere continuar viviendo en casa sus padres yo me busco trabajo y me alquilo una casa y a estar con mi hijo lo que me deje el juez.
Vamos a ver, quizas no me he explicado bien. Si la vivienda es ganancial, se puede proceder a la division de la cosa común. Yo no se si al contraer matrimonio fue en gananciales y posteriormente se inscribió la vivienda a nombre de los dos. Por eso comento dicha posibilidad. En caso de que no fuere así, y fuese privativa, se habrá de dar cuenta constante matrimonio de lo aportado por el otro cónyuge y proceder al calculo para establecer un valor. Respecto de la reforma, ya que se hace contsante matrimonio, no es descabellado pensar que solo deberia darle la mitad de lo abonado en su día. Respecto de la menor, aunque naciese en Madrid, se puede alegar que la madre unilateralmente se llevo a la menor a casa de sus padres y que a todos los efectos, el domicilio familiar es el de valencia puesto que un matrimonio ya constituye de por si un nucleo familiar, con independencia de que la hija haya nacido, vivido o no en dicho domicilio. Si se la lleva la madre, naturalmente como va a ser posible que pudiese haber vivido en el domicilio familiar?. No obstante, como digo, hay muchas cosas que por falta de informacion se escapan y otras tantas que como profesional me las he de reservar.
Un saludo.
Disculpen, pero cuando se habla de iniciar el proceso de división de cosa común, yo veo que no procede, pues si no he entendido mal la vivienda es privativa del esposo, en todo caso la mujer podría reclamar las cantidades aportadas en la reforma de la misma, pero entiendo que no posee la propiedad de la misma. Y así mismo esta vivienda no sería el domicilio habitual del menor, pues nació en Madrid y ha vivido siempre allí con sus abuelos.
Hola palomolinares.
Todo lo que a continuacion explico es presuponiendo que aunque compraras la vivienda antes del matrimonio, bien estuvieses en gananciales bien en separacion de bienes pagando ambos la hipoteca o gastos de la vivienda. Por ello, tomando como base la presunción de ganancialidad de la vivienda desde el inicio del matrimonio te informo.
El alquiler con independencia de que figure a nombre exclusivamente de uno de los cónyuges (tu caso), podrás por tí mismo celebrar el contrato, pero ello sólo en el caso de que el arrendamiento se estime un acto de administración y la casa no sea vivienda habitual del matrimonio. Lo tienes mal ya que podrias hacer un contrato de arrendamiento, presuponiendo que tienes el consentimiento tácito de tu mujer, pero desde el momento que ésta se enterase podria instar la invalidez del contrato.
De hecho así lo indica el art 1322 del C.C. cuando dice que la acción dirigida a anular los contratos celebrados por un cónyuge sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuese necesario (artículo 1.301) sólo corresponde al cónyuge cuyo consentimiento se omitió y a sus herederos (artículo 1.322-1º) y no al cónyuge contratante ni a la contraparte. En este caso, puede decirse que el contrato celebrado es plenamente válido y eficaz MIENTRAS el cónyuge cuyo consentimiento se obvió no ejercite esta acción “dirigida a invalidar” lo que, sin su ejercicio, era plenamente válido y eficaz.(sentencias 8 noviembre 1985, 17 abril 1990, 22 diciembre 1992, 15 y 19 julio y 22 diciembre 1993, 31 mayo 1995).
Por otra parte, las consecuencias de la anulabilidad es que los contratos inválidos son ineficaces y aparece la obligación recíproca de restituirse los contratantes las prestaciones (art. 1303 Cc.). Por tanto, el arrendatario podrá pedir la restitucion de las cantidades entregadas mas los intereses e indemnización por daños y perjuicios. Es más, tu mujer en caso de ser cotitular, podría pedir la restitución para la comunidad conyugal de los bienes que a ella pertenecen, pero es dudosa la aplicación del art 1.303. (st 15 octubre 1984).
En cuanto a la vivienda, en caso de que no puedas afrontar el pago de la hipoteca, y ya que tu mujer no da el consentimiento para que se alquile tienes la siguiente opción. Puedes instar un procedimiento de división de la cosa común ante el Juez, de manera que tu mujer tenga que comprarte el 50% de la vivienda, cosa que no podrá hacer o no querrá, por lo que irá a pública subasta.
Problema doble:
- Primero se venderá por un importe menor que su valor de mercado.
- Segundo, en caso de que quieras formalizar la separación de hecho, no podrás alegar que hay domicilio familiar en Valencia.
Así que esto no te lo recomiendo hasta que hayas resuelto el tema de la custodia de tu hija.
El tercer punto, es que no estas divorciado ni separado legalmente, por lo que hablar de la custodia del menor no tiene sentido a no ser que lo que quieras es formalizar la separación de hecho que actualmente mantienes. Te recomiendo que al haber transcurrido mas de un año separado legalmente de tu mujer e hija, instes un procedimiento con adopcion de medidas urgentes del 158 CC reclamando la custodia del menor y a ejercer tu derecho a verla. Te remito a la via civil por ser este cauce el más rápido para estos casos en mi opinión. En tu caso, respecto a la reintegración del menor al domicilio familiar y a falta de mas datos, soy positivo.
En cuanto a los gastos que has de abonar dependerá de muchas cosas.Hay muchas variables que condicionan las obligaciones pecuniarias que solo se acotan conociendo todo el asunto.
La custodia compartida se puede pedir en todo el territorio español ya que está regulada en el art 92.5 del C.C. que prevé la custodia compartida si los padres se ponen de acuerdo al divorciarse.
No obstante, al ser también de Valencia, se te aplicará la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, pero ilustrarte sobre la misma y las opciones de poder optar a ella entiendo que no es este el mejor cauce para hacerlo.
Espero haberte resuelto alguna duda, no obstante, somos un despacho especialista en familia que está en Valencia y quedamos a tu mas absoluta disposición en caso de que decidieras acudir a nosotros para asesorarte como es debido abordando en profundidad el asunto antes de mover ficha o para iniciar cualquier tipo de procedimiento.
Tengo un problema gordo y os lo cuento haber si me podéis dar una solución porque yo no la veo y esto me esta matando poco a poco. En 2006, en un piso que compre de soltero en 2003, hice una reforma en la casa en la cual mi mujer puso los muebles, incluido los muebles de la cocina y electrodomésticos. La parte de obra de la reforma la pague yo. Me casé con mi mujer en un pueblo de Valencia. Ella es de Madrid. En noviembre de 2007 su jefe la traslado a mi pueblo y por la crisis en marzo de 2008 volvió a Madrid pero estaba embarazada. Quedamos en que tuviera el niño en Madrid y yo me desplazaba los fines de semana quedándome en casa sus padres pues ella no tenia casa propia. Con los gastos del niño quedamos que ella se hacia cargo ya que yo me pagaba los gastos del transporte para ir a Madrid. He podido aguantar la crisis hasta el 2011 y parte de 2012, pero ahora he tenido que recurrir a mi madre para pagar la hipoteca y apañarme. Ahora tengo 4 meses de alivio económico pues tengo 4 meses de paro. Mi mujer no me ayuda en nada económicamente y no tengo ninguna ayuda por su parte pues a pesar de que se lo he dicho al estar el piso a mi nombre se opone totalmente. La situación con sus padres es insostenible, no estoy a gusto en su casa ni ellos en que este yo. Mi idea era irme a Madrid y alquilar el piso para pagar la hipoteca pero ella se niega en rotundo a que lo alquile. Como estoy en el paro he hablado con mi mujer para que ella alquile o compre una vivienda ya que ella dispone de trabajo y bien remunerado y yo buscar trabajo, incluso le he dicho que los gastos del piso de mi ciudad se hace cargo mi madre hasta que encuentre trabajo. Es a día e hoy que llevo más de 2 meses insistiendo con broncas con ella y con sus padres (se meten en todo)pero no alquila nada. Tengo que ir con cuidado ya que estos no les preocupa lo mas mínimo que este el niño delante, de echo tengo que estar diciéndole que cuando nos oiga discutir se tienen que ir de la habitación y taparse las orejas.. He llegado a la conclusión que mi mujer no sabe vivir sin sus padres y considero que mi matrimonio esta acabado. Ahora vienen las preguntas. 1ª Quiero alquilar el piso mío , ¿puedo alquilarlo aunque no sean míos los muebles, dándole una parte proporcional del alquiler ? 2 º ¿Puedo obligar a mi mujer que se lleve los muebles, incluso los de la cocina y obligarla a que me reponga la cocina que había antes o parecida o al menos una cocina?. El piso y sus gastos siempre los he pagado yo, tenemos cuentas separadas desde que se gasto lo que samos de la boda. Mi intención es alquilarlo para pagar la hipoteca y irme a Madrid para buscar trabajo y con lo que gane alquilarme un piso o una habitación. Ahora viene la custodia del niño. Mi matrimonio fue en Valencia pero mi mujer esta empadronada en Madrid. El niño nació en Madrid, tiene 4 años y va al colegio allí. Que posibilidades tendría de llevármelo a mi ciudad de Valencia? ¿En Madrid hay custodia compartida? ¿Si le dan la custodia a ella, cuando y como puedo ver al niño?, ¿ los gastos que tengo que pagar me podéis dar una orientación?. Me interesa coger un abogado en mi ciudad que conozco a varios buenos o en Madrid?. A ver si me podeis ayudar y por favor, evitad comentarios sobre mi persona y sobre mi mujer. Gracias.