Buenos días
Totalmente de acuerdo con Acriton. Solamente añadir, que es muy frecuente que los particulares hagan este tipo de cosas por si mismos y luego no hay manera de arreglarlas.
Quedo a su disposición
Carmen Abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784
Hola: la pregunta sería si alguien me puede asesorar,
las posibles inquilinas de un local de mi propiedad me planteal que, hacen el contrato de arrendamiento a nombre de dos personas como socias y con denominacion social (empresa sociedad) que añada en contrato el derecho a subarriendo aduciendo que si el dia de mañana decide una de ellas irse de la sociedad y cambiar el nombre pueden hacerlo de esa manera.
Yo pregunto si pongo una clausula que indique la posibilidad y por una vez solamente que puedan cambiar el nombre de la sociedad pero que la nueva tendrá que por lo menos estar constituida por una de las dos o incluso por ambas aunque cambien la denominación social, esto seria lo correcto?
Gracias. un saludo