Hola: la pregunta sería si alguien me puede asesorar,
las posibles inquilinas de un local de mi propiedad me planteal que, hacen el contrato de arrendamiento a nombre de dos personas como socias y con denominacion social (empresa sociedad) que añada en contrato el derecho a subarriendo aduciendo que si el dia de mañana decide una de ellas irse de la sociedad y cambiar el nombre pueden hacerlo de esa manera.
Yo pregunto si pongo una clausula que indique la posibilidad y por una vez solamente que puedan cambiar el nombre de la sociedad pero que la nueva tendrá que por lo menos estar constituida por una de las dos o incluso por ambas aunque cambien la denominación social, esto seria lo correcto?
Gracias. un saludo
Buenos días
Totalmente de acuerdo con Acriton. Solamente añadir, que es muy frecuente que los particulares hagan este tipo de cosas por si mismos y luego no hay manera de arreglarlas.
Quedo a su disposición
Carmen Abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784