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alquiler cama en albergue

4 Comentarios
 
Alquiler cama en albergue
20/01/2016 17:35
Se trata de una vivienda en zona urbana, en cuyas habitaciones hay dos camas literas con dos colchones cada una. O sea, cuatro colchones por habitación. Hay un baño único en el exterior de las habitaciones. Funciona como un albergue.
¿Es esto legal?.
¿Donde está regulada esta actividad?.
21/01/2016 10:45
Lo que describe es un contrato de habitación, y es perfectamente legal.
Su regulación es una cuestión muy controvertida, ya que no hay unanimidade en la Jurisprudencia que baraja estas 3 opciones:
1.- la primera que se trata de un contrato sujeto a la regulación que figura en el Código Civil.
2.- la segunda que se trata de un contrato para uso distinto al de vivienda regulado en la actual LAU94.
3.- y la tercera y MAYORITARIA que se trata de un contrato de vivienda regulado en la actual LAU94.
En conclusión: la respuesta más acertada sería que se trata de un contrato de habitación regulado en la LAU94 como alquiler de vivienda.
26/01/2016 20:16
¿Tienen los departamentos de turismo de los Gobiernos Autónomos, algo que decir al respecto?.
26/01/2016 22:08
Acriton: que yo sepa los Gobiernos Autonómicos podrían decir algo desde el punto de vista meramente administrativo. Por ejemplo podrían poner pegas en cuanto a las normas de habitabilidad o normas de tipo urbanístico.
27/01/2016 11:26
Acriton, dice vd: "Funciona como un albergue" en tal sentido y en cuanto pueda ser considerado como alojamiento turístico, convendría recordar que la reforma de la LAU, de 4/06/2013, excluye este tipo de alquileres de la normativa arrendaticia y por otra parte, según que Comunidad Autónoma se trate, la regulación de este tipo de alojamientos es muy exigente y estricta.
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