Acriton, dice vd: "Funciona como un albergue" en tal sentido y en cuanto pueda ser considerado como alojamiento turístico, convendría recordar que la reforma de la LAU, de 4/06/2013, excluye este tipo de alquileres de la normativa arrendaticia y por otra parte, según que Comunidad Autónoma se trate, la regulación de este tipo de alojamientos es muy exigente y estricta.
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Acriton: que yo sepa los Gobiernos Autonómicos podrían decir algo desde el punto de vista meramente administrativo. Por ejemplo podrían poner pegas en cuanto a las normas de habitabilidad o normas de tipo urbanístico.
Lo que describe es un contrato de habitación, y es perfectamente legal.
Su regulación es una cuestión muy controvertida, ya que no hay unanimidade en la Jurisprudencia que baraja estas 3 opciones:
1.- la primera que se trata de un contrato sujeto a la regulación que figura en el Código Civil.
2.- la segunda que se trata de un contrato para uso distinto al de vivienda regulado en la actual LAU94.
3.- y la tercera y MAYORITARIA que se trata de un contrato de vivienda regulado en la actual LAU94.
En conclusión: la respuesta más acertada sería que se trata de un contrato de habitación regulado en la LAU94 como alquiler de vivienda.
Se trata de una vivienda en zona urbana, en cuyas habitaciones hay dos camas literas con dos colchones cada una. O sea, cuatro colchones por habitación. Hay un baño único en el exterior de las habitaciones. Funciona como un albergue.
¿Es esto legal?.
¿Donde está regulada esta actividad?.