"NO HAY DOS SIN TRES Y A LA TERCERA VA LA VENCIDA"
Yo preguntaba :¿DÓNDE ESTÁ EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA?...".
Uno: Tribunal Supremo de Justicia? tú hablas en serio o es que directamente te dedicas a decir estupideces?
Otro: Atencion independentistas: uniros todos y exigir un Tribunal Supremo de Justicia!!!, jajaja.
COPIO:
Historia de la Sede
"..........El edificio actual sede del Tribunal Supremo de Justicia no fue la ubicación del mismo sino hasta 1878, año en que acogió este antiguo Convento de las Salesas, en sus instalaciones, al Tribunal Supremo junto a la Audiencia de Madrid, adaptándose a sus nuevas funciones.
".........El Convento de la Visitación de Nuestra Señora, conocido como Las Salesas Reales tiene su origen en una idea concebida por la Reina Doña Barbara de Braganza, esposa de Fernando VI, de fundar un colegio residencia para la educación de doncellas nobles, regentado por la rama femenina de la Orden de San Francisco de Sales.......".
Para terminar tengo amigos que se hicieron abogados por ser Licenciados en Derecho... Pero casi todos han terminado haciendo lo que sea para poder comer caliente.
Perdonar si me he metido donde no debía...Pero soy así, como la misma vida.
OTROSI: Que la vida os de lo suficiente para que no perdáis el tiempo en un foro discutiendo por discutir...
OTROSI: HASTA NUNCA...
OTROSI:????????????????
Sin más... no hay suma. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Tribunal Supremo de Justicia? tú hablas en serio o es que directamente te dedicas a decir estupideces?
He copiado sentencias del Supremo, tal y como le pediste a otro forero, ahora hay más sentencias de las Audiencias porque desde la LEC es así, algo que supongo que desconoces. Otros foreros te han citado sentencias de Audiencias, da igual, porque todas Audiencias siguen la doctrina de las sentencias del Supremo.
Enmedar la plana? pero si te hemos demostrado con sentencias y con opiniones doctrinales que es una obligación solidaria, algo que cualquier abogado te diría por el tipo de obligación de que se trata.
Y lo de provincias separatistas? en fin, creo que se te va la cabeza.
Lo que da vergüenza es tu comportamiento, no sé exactamente que pretendes, supongo que joder el foro para sentirte importante pero si eso, triste es tu vida.
José Francisco Sopedra Navas dijo comento, escribió sobre la "Solidaridad"... y Aznar que en Irak había armas de destrucción masiva.
Una cosa es la Ley y otra su interpretación...
vuelvo a copiar (del verbo copiar).
Artículo 1137. del Cc:
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
¿DÓNDE ESTÁ EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA?..." DÓNDE DIGO SUPREMO, OTROS DICEN AUDIENCIAS PROVINCIALES".
Me da vergüenza que una novata como yo en temas jurídicos... tenga que enmendar la plana a juristas de España y Provincias Separatistas.
"En el paro no están todos los que són, ni són todos los que están...".
OTROSI: FIN DE FINAL...
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Que no me creo el qué? las sentencias están ahí, míralas y lo verás, no creo que tenga poder suficiente para modificar sentencias del Tribunal Supremo en sus propias bases de datos, la mayoría son de Audiencias porque es ahora dónde se queda el tema pero te he copiado del Tribunal Supremo porque es lo que pedías.
Pero para que a Alex no le quede dudas (que no creo que la tenga al ver al tipo de persona que eres), copiaré un extracto del libro de Sospedra, uno de los mayores especialistas en arrendamientos urbanos
Arrendamientos urbanos: normas sustantivas y procesales, Civitas, página 120
e) Pluralidad de arrendatarios...
"...el régimen de las obligaciones de los arrendatarios es de solidaridad, y así se viene interpretando por las Audiencias Provinciales, rechazando la falta de litisconsorcio pasivo necesario y estableciendo el pago solidario de la renta cuando no hay distribución de pago entre los arrendamientos en el contrato"
El tema lo sabe cualquiera, incluso aquellos que no saben de estos temas, y eso es lo que indica Sospedra, que cuando no se especifica qué cantidad pagan los titulares (que suele ser lo normal), el pago de la renta es solidario, como el resto de obligaciones del contrato.
No sé que afán te lleva a comportarte de esta manera pero te pido que los problemas personales que tengas no los pagues con el foro porque perjudicas a las personas que preguntan.
Viceroy (cigarrillos) no te lo crees ni despierto...
Para terminar con más humor... conozco la historia completa de un colega, aunque hay otras igual de simpáticas y "representativas", de las que te envío una muestra.
En el cielo mientras San Pedro está repartiendo las habitaciones llegan a la vez un sacerdote y un abogado, en eso llega el turno de ambos. San Pedro envía al abogado a una suite con TV, aire acondicionado y otros lujos, mientras que al sacerdote lo envía a una habitación sencilla con un abanico, una vela y la Biblia. El sacerdote enojado por lo que recibió sale a reclamar y le dice a San Pedro:
¿Por qué a mi, que he sido un hombre dedicado a todo lo bueno, me das una habitación sencilla y a éste que es un abogado le das una suite de lujo?
Entonces San Pedro le contesta:
Lo que sucede es que sacerdotes tenemos de sobra, pero este es el primer abogado que nos llega al cielo.
OS DEJO QUE ESTÁN LLAMANDO A LA PUERTA...¿SERÁ UN CLIENTE?.
El abogado del diablo...Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Ya está bien de este revienta foros de Eloy Peña Rico.
A ver si así dejas tranquilo el hilo, le pongo una cuantas sentencias del Tribunal Supremo.
STS 28-12-00
STS 26-4-85
STS 20-10-86
STS 27-3-87
STS 19-12-91
STS 17-5-00
" tal solidaridad no precisa para su establecimiento su expresión con constancia escrita y expresa"
En qué quedamos? te llamas Eloy Peña o Celia Gamez, porque como soy abogado, que además se dedica a temas de arrendamiento, tú eres Celia Gamez, quizás es el nombre que usas cuando sales del armario.
Te has leido ya los libros de Fuentes Lojo? a esos te voy a remitir para que te informes antes de decir cuestiones jurídicas que desconoces, más que nada para evitar que, cuando no llevas razón, modifiques lo que cortas y pegas.
TN, ni me dedico a estos temas, ni soy licenciado en derecho. "Pero por vuestras respuestas... no habría tantas Sentencias sobre el asunto. Si antes se hubiese plasmado en el contrato "LA SOLARIDAD"...
Para pasar página, si tu tienes la carrera de derecho (terminada)...yo soy la Celia Gamez.
Arcos (Jalón) dices que yo lio las cosas y tus "alquilere" le re...al cochecito le re, le dijo anoche alquile re, que si quería lere...
En resumen, lo vuestro es de Juzgado de Guardia.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El Hoy, no hay una sentencia, hay muchas, para no perder más el tiempo contigo y que no se lo hagas perder a los demás, te mira el libro NOVISIMA SUMA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS de Fuentes Lojo y, si después de leerlo, aún tienes dudas, entonces hablamos.
Tú te dedicas a estos temas? tú tienes la carrera de Derecho? los demás sí, así que no nos hagas perder el tiempo.
La verdad es que no sé porqué pierdo el tiempo con alguien que no entiende de fundamentos jurídicos.
La sentencia te la he puesto (es una de muchas, la mayoría del Supremo) para que veas que la opinión de que es una obligación solidaria no es mía, sino de la propia jurisprudencia (y sólo te he puesto una a modo de ejemplo).
Pero mira cualquier manual del mismo y verás que la obligación de pago es solidaria en los arrendamientos.
Repito: la obligación de pago, al ser indivisible, es solidaria, tal y como indica esa sentencia y conoce todo el mundo que se dedica a estos temas.
Haces un flaco favor contestando a cosas que desconoces.
Y para qué pones el tema del comodato del otro día?, en el que por cierto, te luciste, al falsificar datos de una resolución de la DGRN
Simplemente se deja claro que es sin contraprestación y cuándo y de qué forma el propietario puede exigir al comodatario que se vaya.
El ser un contrato grautito, no hay implicaciones fiscales.
Eloy, vete a denunciar a otra parte...con fundamento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Referente a tu Sentencia... "No sienta Jurisprudencia (art.1.6 Código Civil)":
La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El Hoy, hay que saber cuándo se aplican las normas y cuándo no
Sentencia de Audiencia Provincial
Sección 7ª nº 122/2006, de 24 de Febrero 2006
"OBLIGACIÓN SOLIDARIA. el cumplimiento de los derechos y obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento no son divisible, por tanto, las obligaciones de pago de las rentas, del resto de servicios, y abono de los daños, frente a los propietarios ha de considerarse solidaria entre los arrendatarios"