hola a todos,
queria saber que ventajas e inconvenientes tendría si alquilo una vivienda y en el contrato se cita como arrendatarios dos personas de la misma familia: madre e hija.
muchas gracias
Hola alex133. La principal VENTAJA es que en caso de impago de la renta usted podrá exigirla a dos personas. El mayor INCONVENIENTE vendría en el caso de que UNO de los 2 arrendatarios quisiera DESISTIR del contrato.
Con permiso. Yo añadiría después de los datos de las arrendatarias, lo siguiente: "Asumiendo las citadas... con carácter solidario cuantas obligaciones se deriven del presente contrato de Alquiler.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El Hoy, hay que saber cuándo se aplican las normas y cuándo no
Sentencia de Audiencia Provincial
Sección 7ª nº 122/2006, de 24 de Febrero 2006
"OBLIGACIÓN SOLIDARIA. el cumplimiento de los derechos y obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento no son divisible, por tanto, las obligaciones de pago de las rentas, del resto de servicios, y abono de los daños, frente a los propietarios ha de considerarse solidaria entre los arrendatarios"
Simplemente se deja claro que es sin contraprestación y cuándo y de qué forma el propietario puede exigir al comodatario que se vaya.
El ser un contrato grautito, no hay implicaciones fiscales.
Eloy, vete a denunciar a otra parte...con fundamento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Referente a tu Sentencia... "No sienta Jurisprudencia (art.1.6 Código Civil)":
La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La verdad es que no sé porqué pierdo el tiempo con alguien que no entiende de fundamentos jurídicos.
La sentencia te la he puesto (es una de muchas, la mayoría del Supremo) para que veas que la opinión de que es una obligación solidaria no es mía, sino de la propia jurisprudencia (y sólo te he puesto una a modo de ejemplo).
Pero mira cualquier manual del mismo y verás que la obligación de pago es solidaria en los arrendamientos.
Repito: la obligación de pago, al ser indivisible, es solidaria, tal y como indica esa sentencia y conoce todo el mundo que se dedica a estos temas.
Haces un flaco favor contestando a cosas que desconoces.
Y para qué pones el tema del comodato del otro día?, en el que por cierto, te luciste, al falsificar datos de una resolución de la DGRN
El Hoy, no hay una sentencia, hay muchas, para no perder más el tiempo contigo y que no se lo hagas perder a los demás, te mira el libro NOVISIMA SUMA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS de Fuentes Lojo y, si después de leerlo, aún tienes dudas, entonces hablamos.
Tú te dedicas a estos temas? tú tienes la carrera de Derecho? los demás sí, así que no nos hagas perder el tiempo.
TN, ni me dedico a estos temas, ni soy licenciado en derecho. "Pero por vuestras respuestas... no habría tantas Sentencias sobre el asunto. Si antes se hubiese plasmado en el contrato "LA SOLARIDAD"...
Para pasar página, si tu tienes la carrera de derecho (terminada)...yo soy la Celia Gamez.
Arcos (Jalón) dices que yo lio las cosas y tus "alquilere" le re...al cochecito le re, le dijo anoche alquile re, que si quería lere...
En resumen, lo vuestro es de Juzgado de Guardia.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En qué quedamos? te llamas Eloy Peña o Celia Gamez, porque como soy abogado, que además se dedica a temas de arrendamiento, tú eres Celia Gamez, quizás es el nombre que usas cuando sales del armario.
Te has leido ya los libros de Fuentes Lojo? a esos te voy a remitir para que te informes antes de decir cuestiones jurídicas que desconoces, más que nada para evitar que, cuando no llevas razón, modifiques lo que cortas y pegas.
Ya está bien de este revienta foros de Eloy Peña Rico.
A ver si así dejas tranquilo el hilo, le pongo una cuantas sentencias del Tribunal Supremo.
STS 28-12-00
STS 26-4-85
STS 20-10-86
STS 27-3-87
STS 19-12-91
STS 17-5-00
" tal solidaridad no precisa para su establecimiento su expresión con constancia escrita y expresa"