¿Puede una sociedad limitada alquilar un piso por 3.600 euros para que lo use durante un año como vivienda un socio-trabajador extranjero?
Como declaro ese gasto? tiene ventajas para la empresa o no?
Si es posible, esto se declara como pago en especies, es parte de las prestaciones que recibe el empleado, como cuando le pones un coche de empresa. Conlleva su correpondiente retención.
Respecto a si es ventajoso para la empresa, pues dependerá de la situación de la casa, del empleado y de su estatus.
Pues no creo que exista problema alguno, un mismo inmueble puede ser sede de una empresa y a su vez tenner una parte destinada a vivienda. No veo el problema.
Respecto al contrato, no hay contrato de arrendamiento, porque no es un arrendamiento. La sociedad paga parte del sueldo del trabajador con el uso y disfrute de la vivienda, que como dices es propiedad de la empresa.
La empresa pone a disposición del trabajador la vivienda, y hace la correpondiente retención como pago en especies.