Pues no creo que exista problema alguno, un mismo inmueble puede ser sede de una empresa y a su vez tenner una parte destinada a vivienda. No veo el problema.
Respecto al contrato, no hay contrato de arrendamiento, porque no es un arrendamiento. La sociedad paga parte del sueldo del trabajador con el uso y disfrute de la vivienda, que como dices es propiedad de la empresa.
La empresa pone a disposición del trabajador la vivienda, y hace la correpondiente retención como pago en especies.
Si es posible, esto se declara como pago en especies, es parte de las prestaciones que recibe el empleado, como cuando le pones un coche de empresa. Conlleva su correpondiente retención.
Respecto a si es ventajoso para la empresa, pues dependerá de la situación de la casa, del empleado y de su estatus.
¿Puede una sociedad limitada alquilar un piso por 3.600 euros para que lo use durante un año como vivienda un socio-trabajador extranjero?
Como declaro ese gasto? tiene ventajas para la empresa o no?