Que yo sepa no hay ninguna ayuda ni nada por el estilo.
Hay una solución tajante que yo propongo a veces si bien nadie me hace caso nunca. Se trata de que usted dé una "entrada" para alquilar, es decir, que a la hora de alquilar ofrezca al casero como garantía una depósito de por ejemplo 6 meses de renta, como una fianza "aumentada". Se trata de dar esa fianza y además pagar los meses corrientes aparte y que luego, al final del arrendamiento se la devuelva el casero.
Sé que no le gusta esa solución y que no es lo que estaba buscando, pero si lo ofrece ya verá qué pronto le alquilan a pesar de no tener nomina.
La solución que le ha dado Leon es buena y muchos propietarios la aceptan, pero otros no, porque se plantean el qué pasará el día en que se acabe esos meses cubiertos. Yo intentaría, si tiene posibilidad, poner a un avalista con nómina o con renta suficiente para afrontar posibles impagos. Creo que de esa manera el propietario estaría más tranquilo
También puede buscar un alquiler temporal (distinto a vivienda), por unos meses, justificando la temporalidad por motivos laborales y constatando su vivienda habitual en Canarias, cubriendo el pago de esos meses y los dos meses de fianza que obliga la Ley en este tipo de contratos
Un matiz: yo no digo quel depósito tenga carácter de adelanto de la renta. No. Lo que yo digo es que se deposita ese dinero y además se sigue pagando mes a mes religiosamente. Cuando se termine el arrendamiento, entonces y sólo entonces se devolverá el depósito.
No es renta adelantada (cosa que además prohibe la LAU) y si no se paga un mes el casero podría interponer demanda de desahucio por falta de pago aunque tenga dinero de sobra en el depósito para cubrir las rentas.
Pero esa prohibición, mencionada en el art 17 del título II, es exigible en los arrendamientos de vivienda, el título III de arrendamiento distinto a vivienda y el IV de disposiciones comunes no lo menciona, por lo que prima el libre pacto
Ahora está vetado, salvo en contratos de vivienda habitual de más de cinco años, exigir un importe como fianza o garantía que exceda de uno más dos meses (tres meses).
En arrendamiento de vivienda se pueden pedir dos mensualidades, como máximo, en concepto de garantía adicional. En los distintos a vivienda no hay nada estipulado al respecto
Existen unos pocos trabajos que llevan incluido el alojamiento, como el alistamiento en las Fuerzas Armadas, o el de guardés, el de servicio doméstico, el de camarera de hotel en algunos casos, y algún otro. También los trabajos como personal embarcado en buques.