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Alquilar mi porcentaje de usufructo

5 Comentarios
 
07/01/2020 10:15
Montserrate
Nada. El testamento es un acto personalísimo. Solo el testador puede hacerlo y sin presiones de ningún tipo.
05/01/2020 23:18
Angelito369
que puedo hacer si mi marido se niega a hacer testamento
02/01/2020 13:39
Angelito369
A ver, si lo que tienes es la nuda propiedad no tienes el derecho de usar el bien, sea la vivienda o sea el dinero: lo tendrás cuando consolides el dominio, es decir, cuando fallezca esta persona, normalmente (o renuncie al usufructo). Si tienes un porcentaje del usufructo tienes derecho a usarlo de forma similar a como si fuera de los dos (2/3 ella, 1/3 tú: puedes vivir en la vivienda, de la que no puede hacer uso exclusivo, es decir, no puede privarte a ti como usufructuario de una parte, al margen de la nuda propiedad que tengas o dejes de tener, pero para alquilarlo haría falta la mayoría, y participarías de la renta como puedes participar ahora del uso de la vivienda.
Sobre el dinero es algo parecido; mientras tenga el usufructo lo maneja el usufructuario como quiera, y pasará a tu uso y propiedad cuando consolides el dominio de ese capital (y si lo gasta, lo recuperarás de los bienes que tenga). Aquí en cambio, si el usufructo es parcial (no queda claro si sobre el dinero tienes solo la nuda propiedad o también una parte del usufructo, ¿qué tienes aquí?), al ser el dinero un bien divisible puedes ya disponer de él en el porcentaje que sea, que ya tienes en pleno dominio, no es como una vivienda que es un bien indiviso; el capital es por naturaleza y siempre divisible.
Si tienes parte del usufructo del capital puedes retirarlo, en esa parte que tengas, porque ya es tuyo. Si el usufructo es total de tu madre no puedes tocar ni un céntimo.
Por lo que cuentas no hay nada mal redactado; simplemente hay que aclarar el punto de esa cláusula segunda, que sospecho que es la cautela socini (aceptas el usufructo universal, renunciando al usufructo del tercio de legítima estricta, bajo pena de ver reducida tu herencia a la mínima legítima. Si es así, y aceptas ese usufructo, NO tienes 1/3 del usufructo ni de la vivienda ni del dinero, es un usufructo total a favor de tu madre. Si lo aceptas tendrás 1/3 en pleno dominio, pero no ya la totalidad de la nuda propiedad. Es decir, iría a otros herederos (hermanos si tienes) o si no probablemente a tu madre.
31/12/2019 16:43
paquito xocolatero
Gracias Paquito Xocolatero,

No lo voy a hacer, por supuesto voy a respetar el ruego de dejarla usufructuar toda la herencia.

Ya tengo cinco versiones diferentes de la interpretación de la herencia de tan solo tres clausulas y no sé a dia de hoy que es lo que tengo exactamente , ni lo que tendré cuando fallezca mi madre.

Repito, cinco versiones diferentes, tres de ellas han sido visita en persona en bufete de abogados aqui en la población donde vivo. Una de ellas especializada en Herencias.
A estas alturas ya no se a quien preguntar, y si tal vez deberia ir al Notario que hizo el escrito.

Anoche me explicó alguien que trabaja como funcionaria que si cojo el poquito dinero del banco que me corresponde de la parte de mi padre, estaria No cumpliendo con el ruego de la clausula segunda donde dice que se le deje usufructuar toda la herencia, incluyendo el dinero en cuentas se entiende, el Usufructo del piso e incluso el coche de mi padre si se vende, que es todo lo que hay.

Y por otra parte me cuentan, que según la clausula Tercera, y coincidiendo parcialmente con el sr/sra Grisolia miembro/a de este foro, ..el piso ya es mio en propiedad 100%, y con el Usufructo Vitalicio como mejora... es decir...que cuando muera mi madre el titular del piso soy yo, y también el Usufructuario. Y esto ahora es todo nuevo para mi
Sigo sin entender el dichoso Testamento, que por cierto alguien me ha dicho que está mal redactado.

Si pudiera tener una interpretación que coincida por lo menos en.su totalidad con tres versiones mas, me ahorraria el Notario.

Me da pánico ir al banco y coger mi parte por si rompo el ruego de la clausula segunda y se me disminiye todo a la legitima estricta. Incluso he rechazado un dinero que mi madre me ofrece en un sobre en una llamada telefónica para que vaya a recogerlo, porque no creo que sea correcto ni legal.

En fin, feliz año nuevo a todos los miembros y miembras de Porticolegal.

AC
31/12/2019 10:48
Angelito369
Pues yo entiendo que no, salvo mejor opinión, siempre.
El usufructo múltiple se rige a estos fines como una comunidad de bienes, y para alquilar la vivienda o una parte de ella se necesita la mayoría (más del 50%), que en este caso tiene su madre, no usted. Si se alquila tendrá derecho a la parte proporcional de la renta, pero no podría restringir a la mayoría el uso de una parte del bien indiviso. No es que le corresponda a usted una habitación y a su madre dos, por entendernos, sino que disfrutan ambos del usufructo sobre toda la vivienda, en su conjunto.
Alquilar mi porcentaje de usufructo
30/12/2019 18:51
Buenas,

Segun Gisolia, miembro de Porticolegal, al que le agradezco enormemente su colaboración, tengo derecho a alquilar mi parte proporcional del Usufructo de un piso donde habita únicamente mi madre.
Dejo abajo las unicas tres clausulas del Testamento para que me informen de si realmente puedo o no puedo alquilar una habitación con mi madre dentro, con un supuesto 66% de cuota usufructuaria para ella. Gracias y Feliz año Nuevo

TESTAMENTO:

SEGUNDA: Lega a su nombrada esposa en Usufructo Vitalicio, el tercio de su herencia, llamado de libre disposición, ademas de su legítima vidual usufructuaria, rogando a sus dos nombrados hijos le dejen usufructuar toda la herencia, reduciendo a la legitima estricta al que no se conforme con este ruego..

TERCERA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, lega y en su caso mejora a su hijo A....(yo).....CM...,con el derecho del Usufructo Vitalicio de la vivienda X ..calle x...planta x...poblacion x.
CUARTA: En el remanente de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, instituye herederos por partes iguales a sus dos nombrados hijos ...ACM y JCM.., y en sustitución vulgar de cada uno, en los casos de premoriencia o incapacidad a sus respectivos descendientes, y en.su defecto en su derecho de acrecer entre ellos.