en el Código Procesal de la Pcia. de Córdoba el Ministerio Fiscal a cargo de la investigación penal preparatorio está facultado para ordenar la detención, no para allanar domicilio para lo cual solicita el mismo ante el Juez de control
Para detener esta facultado cualquier persona,Ahora bien , para la diligencia de entrada y registro, si no hay consentimiento del propietario, debe acordarlo el Juez