Para detener esta facultado cualquier persona,Ahora bien , para la diligencia de entrada y registro, si no hay consentimiento del propietario, debe acordarlo el Juez
en el Código Procesal de la Pcia. de Córdoba el Ministerio Fiscal a cargo de la investigación penal preparatorio está facultado para ordenar la detención, no para allanar domicilio para lo cual solicita el mismo ante el Juez de control