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allanamiento de morada & okupación

3 Comentarios
 
Allanamiento de morada & okupación
27/04/2014 13:01
¿Qué diferencia hay, a efectos penales, entre un allanamiento de morada y una okupación?.
¿En que se basa un juez, para aplicar uno u otro?.
29/04/2014 10:39
Hola Acriton,
El tema ha sido tratado en varias ocasiones en este foro, penalmente hay mucha diferencia.
El allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 CP y contempla penas de seis meses a dos años y, si se ejerciere con violencia o intimidación, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses.
El tema de la ocupación es bien distinto, pudiera no tener ni relevancia penal, si no se realiza con violencia o intimidación, en este caso, habría que recurrir al art. 245 CP, la pena sería de uno a dos años; si se ocupare, sin la autorización debida o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Un juez se basará para imputar uno u otro, en la forma que se produjeron los hechos, la voluntad o no de permanencia en el inmueble, etc. en general, es muy fácil diferenciar ambos.
Un saludo,
01/05/2014 11:46
Pues parece, por lo que comentas, que la okupación es tratada con mas benevolencia, pese a que el allanamiento normalmente es temporal y la okupación, se mantiene en el tiempo.
Aquí hay algo que no encaja.
¿No será, que en el caso de la okupación, los jueces tienen pánico a las manifestaciones pro-okupas y a los escraches?.
01/05/2014 12:24
Hola Acriton, los jueces aplican la ley y el CP castiga mas duramente el allanamiento que la simple ocupación, especialmente, si se realiza sin violencia.
Un saludo,