Hola Acriton, los jueces aplican la ley y el CP castiga mas duramente el allanamiento que la simple ocupación, especialmente, si se realiza sin violencia.
Un saludo,
Pues parece, por lo que comentas, que la okupación es tratada con mas benevolencia, pese a que el allanamiento normalmente es temporal y la okupación, se mantiene en el tiempo.
Aquí hay algo que no encaja.
¿No será, que en el caso de la okupación, los jueces tienen pánico a las manifestaciones pro-okupas y a los escraches?.
Hola Acriton,
El tema ha sido tratado en varias ocasiones en este foro, penalmente hay mucha diferencia.
El allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 CP y contempla penas de seis meses a dos años y, si se ejerciere con violencia o intimidación, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses.
El tema de la ocupación es bien distinto, pudiera no tener ni relevancia penal, si no se realiza con violencia o intimidación, en este caso, habría que recurrir al art. 245 CP, la pena sería de uno a dos años; si se ocupare, sin la autorización debida o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Un juez se basará para imputar uno u otro, en la forma que se produjeron los hechos, la voluntad o no de permanencia en el inmueble, etc. en general, es muy fácil diferenciar ambos.
Un saludo,