Buenos días, he leido que la audiencia provincial de baleares condenó a dos conductores por alcoholemia a la retirada del permiso con el que cometio la infracción, en este caso el B, con lo que estos profesionales podían seguir conduciendo sus camiones.
Tengo mucho interes en leerlas pero no se como hacerme con ellas.
Las sentencias son:
221/97 de 22-12-97, audiencia provincial de Baleares.
52/99 de 16-02-99, audiencia provincial de Baleares.
Tambien soy transportista y me interesa mucho el tema pero no se como encontrarlas.
Os agradecería que me ayudarais o me comentarais que dicen, si teneis acceso a ellas, o me indiqueis donde puedo buscarlas.
1ª) SAP Baleares núm. 221/1997 (Sección 1ª), de 22 diciembre.
ARP 19971879
Rollo de Apelación núm. 217/1997.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio José Terrasa García.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El único punto de controversia viabilizado a través del recurso de apelación interpuesto afecta a si la penalidad establecida en el art. 621.4.º CP (RCL 19953170 y RCL 1996777) debe entenderse referida a la prohibición de conducir sólo vehículos de motor o sólo ciclomotores, en función de la conducción que se viniera desplegando; o si por el contrario la pena impuesta debe alcanzar, como prohibición de conducir, a ambas categorías e independientemente de la clase que se estuviera conduciendo en el momento de cometerse la infracción penal que se sanciona.
SEGUNDO.- La dilucidación de la controversia reclama, para empezar, atención a la naturaleza conveniente a aquella diferenciación entre vehículo de motor y ciclomotor, que si bien en principio parece eminentemente descriptiva y establecida en función de la potencia y demás funcionalidades de cada clase de vehículo, sin embargo en el fondo resulta administrativamente trascendente por razón de la diferente influencia que cada una de estas clases de vehículos puede desplegar sobre la circulación viaria.
Así se define el ciclomotor como un vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 watios, siendo de especial interés que su velocidad no puede exceder de los límites que reglamentariamente se determinen.
Es innegable que como consecuencia de lo anterior y de la diferente incidencia que cada clase de vehículo proyecta sobre el tráfico rodado, se ha establecido una distinta consideración y tratamiento administrativo para las exigencias de habilitación, que no son las mismas para una que para la otra clase de vehículos (vid. art. 60 Real Decreto legislativo 2 marzo 1990, núm. 339/1990 [ RCL 1990578 y 1653]).
Ello permite encontrar algún sentido a la disposición contenida en el art. 379 CP en tanto que diferencia por un lado que la conducción sea de una, o disyuntivamente de otra, clase de vehículo (de motor, o ciclomotor); mientras que en punto a la penalidad aparejada en forma de privación del derecho a su conducción, la norma sancionatoria especifica que se trata de la suspensión temporal de esta facultad (de conducir) concedida por la Administración «respectivamente» para una y para otra clase de vehículo.
Se dirá que tal interpretación vacía en buena medida de sentido la aplicación de la pena, pues diferenciando una y otra clase de habilitación administrativa podría sin dificultad alcanzarse el indeseable resultado de no llegar a apartar de la circulación por un tiempo a quien, pese a haber incurrido en infracción criminal contra la seguridad del tráfico, posea ambas clases de habilitación; pues sólo «respectivamente», es decir respecto de aquel derecho a conducir la clase de vehículo (de motor o ciclomotor) con que cometió la infracción va a podérsele privar de circular, mientras que podrá seguir usando de la otra.
Aunque frente al anterior inconveniente, si es que debe entenderse como tal y no como calculada atemperación de los efectos de la pena en relación proporcional con la intensidad del quebranto causado a la seguridad del tráfico, debe inmediatamente argüirse que en materia punitiva no son tolerables interpretaciones extensivas o analógicas «in malam partem», y por ende mucho menos aquellas otras interpretaciones literalmente contrarias al sentido del texto punitivo para obtener un resultado indefectiblemente agravatorio de la pena imponible, siempre estrictamente sujeta al principio de legalidad, que en absoluto resulta contrariable en base a deducciones sobre cuál debió ser, porque textualmente no fue, el espíritu del legislador en relación con este tema.
Asimismo, la interpretación lógica y sistemática del mencionado art. 379 CP en relación con el art. 621.4.º de dicho Cuerpo Legal, debería conducir indefectivamente a tener que proyectar las mismas conclusiones cuando se trata de una falta contra la seguridad del tráfico; si no fuera porque -nuevamente- el decidido empeño del legislador, contra la tozudez derivable de una interpretación desviada de sus literales designios, ha conducido a que baste la mera interpretación literal del texto al exigir que la imposición de la privación del derecho a la conducción se verifique «respectivamente», es decir sólo respecto de la clase de vehículo (de motor o ciclomotor) con que se alteró la seguridad del tráfico.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240 LECrim, las costas procesales serán impuestas cuando se vierta declaración de responsabilidad criminal, en este caso ya producida en la instancia, sin que en la interposición del recurso substanciado y resuelto se advierta temeridad ni mala fe.
En cualquier caso, la de 1997 se refiere a una interpretación que algunos tribunales hacían del término "respectivamente", que con la nueva redacción del artículo ha desaparecido. Según esta interpretación, como el Código decía "privación de vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente", retiraban únicamente uno de los permisos.
Como te digo, la redacción ha cambiado, y por otra parte, los tribunales son minoría.
Las sentencias las busqué en la Base de datos de Aranzadi. Si encuentro la de 1999 en otra base, la pegaré.
Gracias Rus, donde lo ley explicaba que en esas sentencias se le habia concedido permiso al transportista para conducir camiones y así no perder el puesto de trabajo, pero veo que en esta por lo menos no es así.
De la base de datos Aranzadi (www.westlaw.es). No sé si se puede consultar sin estar suscrito. En la página de La Ley sé que ofrecían un período de prueba gratuito, creo que de 24 h.
Al igual que la sentencia transcrita por Rus, las sentencias de la AP Alicante, sección segunda, de 16-11-98; AP de Badajoz, sección primera, de 26-03-98; AP Baleares, sección segunda, de 18-01-99; AP de Guipúzcoa, sección primera, de 15-06-98; AP Granada, sección segunda, de 11-06-01 y 25-06-01; AP Lérida, sección primera, de 06-04-01; y por la mayoría de las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, sección tercera, de 17-09-99; sección cuarta, de 15-02-00; sección séptima, de 21-09-99; sexta, de 11-06-99 y 08-09-99 (modificando su propio criterio mantenido en sentencia de 29-04-99); y por la sección decimosexta, de 23-05-00 entre otras, se manifiestan en el sentido de no proceder la imposición conjunta de la privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, sino tan solo del medio de transporte que se conducía con motivo de la comisión del delito.
Pero ojo, esto vale para los hechos cometidos con la anterior legislación. Con la última modificación la cosa ha cambiado.
Ya he leido los mensajes que hay dedicados al indulto y de más y creo que la cosa pinta mal, por eso me ilusionó el ver lo de estas sentencias pero veo que tampoco.
Debemos ser muchos los transportistas en estos casos pero la verdad nadie me habia comentado antes los problemas que se ocasionan(alguna multa y retirada de un mes si, pero si te toca pues cumples y fuera.
En mi caso como en el de muchos llevo a rajatabla lo del alcohol cuando estoy trabajando, me descuidé un día que veniamos de una boda y pusieron un control al lado de mi pueblo.
Pero una retirada de mínimo un año como ha dicho mi abogado es una exageración para nosotros, que yo digo que no hay que beber si vas a conducir pero por un descuido se te jode la vida(la letra del camión, mantener una familia).
Lo que me extraña esque de la gente que hablo normalmente no conocen casos y yo creo que de alguna forma lo solucionaran pero no se como.
Sigo preguntando tambien a mis compañeros por si conocen algún caso y a ver como lo han solucionado.
Un desastre, bueno muchas gracias y si sabeís alguna forma espero que me la digais.
Yo me estoy planteando empezar una recogida de firmas, aunque sólo sea para conseguir la posibilidad de suspensión del cumplimiento de la pena, igual que sucede con las condenas inferiores a dos años de prisión.
Pues no está mal pensado, yo te recogo unas cuantas y te las mando cuando quieras.
Otra cosa que me puede interesar:
Si sales culpable recurres a la audiencia provincial, y se tambien te condenan dicen que en la EJECUCION DE LA SENTENCIA se pida al juez cumplir la retirada en fines de semana y vacaciones.
¿Esto puede ser?¿El juez te puede conceder que la cumplas así al ser tu medio de vida?.
Soy consciente que esto es un foro jurídico y no moral o ético, pero, realmente W. dice "por un descuido se te jode la vida", y yo pienso, prefiero que se le "joda" a quién ha bebido, nada más y que no se la "joda" éste a otra familia en un accidente de tráfico, que por cierto siempre ocurren en descuidos.
Estoy deacuerdo contigo en la base, creo que todo el mundo está deacuerdo con eso.
No hay que beber si vas a conducir, pero no quiere decir que yo fuera a matar a alguien.
Las penas se están endureciendo pero hay que ver si realmente están siendo efectivas, puede que con otro tipo de campañas se pueda concienciar a la sociedad, sobre todo a los jovenes.
El tema si se demuestra la alcoholemia es como debes de pagar lo que has hecho, si trabajas de fontanero tienes más opciones a seguir trabajando porque no afecta directamente a tu trabajo, pero si eres camionero hay que buscar alguna forma de pagar sin que debas de dejar de trabajar.
Se que el tema es complicado pero yo me veo en esta situación y tengo que tratar de solucionarla, y no creo que este apoyando el beber conduciendo por intentar seguir trabajando y cumplir mi condena de otra forma.
PpBb, tu arguento lo comparte mucha gente. Yo lo veo desde otra perspectiva. Los temas de alcoholemia son un delito "de peligro abstracto", como tú dices, por lo que pueda pasar. Vale. Hay más riesgo de desgracia conduciendo bebido que en plenas facultades.
Sin embargo, la pena de retirada de carnet se impone a todos, haya habido daños o no, y eso es lo que me parece injusto. Si miras el CP, hay un montón de delitos (consumados y gaves), en los que el condenado no ingresará en prisión por ser la condena inferior a dos años, es decir, que quien comete un delito por primera vez, por una imprudencia, un mal momento, necesidad, o lo que sea, pasado el juicio podrá segur con su vida normal.
Sin embargo, alguien que ha dado positivo, sin accidente, se queda sin carnet como mínimo 1 año (8 meses si tiene juicio rápido), y esta pena no se suspende, así que no le queda más remedio que estar ese tiempo sin conducir, con la pérdida de su trabajo (por ineptitud sobrevenida), o arriesgándose a conducir sin carnet, que es peor para todos.
Desde mi punto de vista, debería existir la posibilidad de graduar la pena de retirada del carnet, o posibilidad de suspenderla, o que permitan cumplirla en vacaciones (en mi zona no es posible)
Hola w. Soy abogado y represento a una persona en circunstancias idénticas a la tuya. Además del Indulto, he solicitado que se acuerde el cumplimiento de la condena en fines de semana, festivos, períodos vacacionales, etc, en atención a los medios de vida de mi cliente. Encontré una Sentencia que lo acordaba, a pesar de las dificultades que tal sistema entraña. De momento, el asunto está pendiente de Resolución; si lo consigo, te informo. Un saludo y ¡no vuelvas a hacerlo¡
Muchas gracias Ana, como no tambien estoy deacuerdo con Rus(no solo porque me afecte).
Quiero hacerte dos preguntas:
Mientras le tramitan el indulto ¿le suspenden la retirada del carnet?.
En tu caso ¿Cuanto tiempo ha pasado desde el primer juicio hasta que tenga que entregar el carnet?.
Me interesa mucho por ir haciendome una idea de los plazos (aunque ya se que en todos los sitios no se tarda igual).
Te agradeceria mucho que nos informes aunque no lo consigas, para tener más idea. En mi caso es en un pueblo de la provincia de Cuenca.
De acuerdo, es lógico que a unas personas afecte más que a otras la retirada del carnet, pero es que no es el único caso que por situación profesional/laboral la administración exige un mayor celo. ¿Qué ocurre con los funcionarios públicos? ¿Saben lo fácil que puede resultar que un agente de la autoridad cometa ciertos delitos, digamos de forma imprudente o con dolo sólo "eventual"? Y echen un vistazo a las condenas. Sí se admite que esta forma de orientar la penalidad es injusta, pues vale. De todas formas entiendo, como dije que se trata de una discusión más bien ética y no jurídica.
Para W: No quiero darte esperanzas pero he escuchado que por la zona del sur ya se han facilitado algunos cumplimientos en fines de semana y vacaciones (sólo a profesionales). Si me entero de algo reciente lo haré saber por aquí.
Por cierto Rus: Y sin querer desviarme demasiado del tema, que el tema de las suspensiones y sustituciones de condenas (mil posibilidades) me parezca (personalmente) fatal, no me lleva a asumir que otros temas deban tratarse igual de mal (para mí). Hay barbaridades y desproporciones, yo también veo una barbaridad que alguien por vender cuatro papelas en un momento dado pueda llegar a entrar en prisión y no lo hagan autores de delitos para mí mucho más graves, en fín...un debate que me supera.
Hola w. El caso de que te hablo se está tramitando en Barcelona. La Sentencia de condena recayó hace un año exactamente. Mi cliente no ha enttregado aún el carnet (aunque no taradará en hacerlo) por un mero problema de cambio de domicilio.Presenté la petición de Indulto en julio. Al mismo tiempo, solicité en el Juzgado la suspensión de la condena (pues ésta es de un año). Se me denegó y la Jueza me dijo que, habitualmente, el Ministerio Fiscal se opone de entrada a la suspensión, por lo que el Juzgado se atiene a lo que el MF informa. He recurrido la decisión, pero aún no han resuelto el recurso. Por otro lado, desde el Ministerio de Justicia ya han recabado el Informe del Juez acerca de la concesión del Indulto. Existen penalistas que opinan que, si la intención del Juez es informar favorablemente a la concesión del Indulto, por motivos de mera coherencia deberían suspender la ejecución de la condena. En mi caso, si se me deniega todo lo demás (cumplimiento en días no laborables o retirada únicamente del permiso de conducir ciclomotores), si el informe del Juez es favorable a la concesión de la gracia de indulto, le volveré a solicitar la suspensión, alegando motivos de coherencia. Me ha dicho la Procuradora que Su Señoría tiene sobre la mesa todos los informes del Ministerio Fiscak acerca de mis peticiones y recursos, y que esta semana o la que viene, dictará resolución al respecto. No te preocupes, en cuanto tenga noticias te informo. De todas formas, y sin ánimo de desesperarte, te diré que lo veo negro, porque los jueces han tomadfo últimamente poisiciones más rígidas en torno a este tipo de infracciones, lo cual, y no te molestes, me parece correcto. Asimismo te diré que, a pesar de estar haciendo lo imposible por los intereses de mi cliente, no estoy en desacuerdo con la imposición de la pena. De hecho estoy contenta, porque, aunque no llegue a cumplirla en su totalidad, creo que el susto le ha escarmentado para siempre, y opino que ésa y no otra ha de ser la finalidad de la sanción. Un saludo y hasta pronto.
Ah¡ se me olvidaba. Tú lo tienes mejor al vivir, según dices, en un pueblo. Yo aquí le fui a llorar varias veces a la Jueza antes del verano, para que me concediesen, al menos, una prórroga para la entrega del permiso de conducir. A la tercera me dijo que ya estaba bien de prórrogas, pero, en fin, conseguí dos. Inténtalo. Saludos a todos.
Bueno gracias, cuando vea a mi abogado voy a parecer casi un profesional con todo lo que tengo que decirle.
Solo comentaros que particularmente tome cartas en el asunto, vereis, por otros motivos estaba pasando por algunos problemas psicológicos, cuando paso esto hace ya ocho meses me propuse no tomar ni una sola cerveza y acudi a un centro de la cruz roja en la que la médico me propuso ayudarme psicologicamente y que veia muy bien que quisiera dejar del todo el alcohol.
Aunque no tenía problemas de adicción, ni mucho menos ella me puso una pastilla para la depresión y me ha controlado mediante analisis y consejos durante este tiempo .
Es como dejar de fumar, como se han puesto las cosas mejor no tomar absolutamente nada de alcohol si te dedicas a esta profesión.
Puedo demostrarlo mediante informes y analisis de esta médica especializada.
Me explicó que no es lo común pero que sería muy bueno que cundiera el ejemplo, a veces creemos que por salir y tomar una cerveza, una copa o lo que sea no pasa nada pero hay que tomar conciencia de las cosas.
No se si esto me podrá servir de ayuda si llega el caso del indulto o la retirada en fines de semana o vacaciones ¿que opinais?, pero no lo he hecho solo por eso sino por garantizarme a mi mismo que no volverá a pasar.