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Alcoholemia en profesional.

39 Comentarios
Viendo 21 - 39 de 39 comentarios
24/11/2005 11:41
W, me alegro muchísimo de que te estés sometiendo a terapia. Es importantísimo que lo alegues en la solicitud de Indulto, pues es una prueba de tu arrepentimiento y rehabilitación. Has de manifestar que, según nuestra Constitución, siendo la principal finalidad de las penas la rehabilitación del infractor, en tu caso esa finalidad estaría ya vacía de contenido, porque te has arrepentido y rehabilitado, muestra de lo cual es tu sometimiento voluntario a terapia, sin necesidad de que por ningún Juez se te haya impuesto tal medida. Por el contrario, el cumplimiento de la condena únicamente tendría efectos perjudiciales y ningún beneficio, ni para ti ni para la sociedad. Además, por tu condición profesional, la retirada del permiso supondría una doble sanción que en los no profesionales del volante no concurre: la merma económica e incluso la pérdida del puesto de trbajo, si lo es por cuenta ajena. Espero haberte sido de ayuda. Saludos.
perfil Rus
24/11/2005 18:45
PpBb, estamos de acuerdo (o al menos yo lo estoy con lo que dices).
25/11/2005 09:08
Entonces no tenemos ideas tan separadas.
Saludos
28/11/2005 17:10
Todo esto lo has solicitado al juez de lo penal que condenó o al de ejecutoria? Gracias. Marisa.
28/11/2005 17:22
Hola Marisa. Todo lo que he solicitado (salvo el Indulto, claro) lo he hecho al Juez que dictó Sentencia, y que es quien la ejecuta, en este caso el Juez de lo Penal. Un saludo.
28/11/2005 17:31
Perdona, Marisa, porque he tenido un lapsus: la está ejecutando el Penal, pero dictó Sentencia el de Instrucción. Los lunes me sientan fatal. Un saludo.
28/11/2005 17:55
Y, a todo esto, no sé si me he explicado: todas estas cuestiones se las estoy planteando al Juez que lleva la ejecutoria.
29/11/2005 10:31
Gracias Ana, me ha quedado claro. Al de ejecutoria, pues.

Otra pregunta, tu sabes si cuando hay conformidad en el juicio oral, hay que entregar el carnet de forma inmediata o esto no es así?
29/11/2005 11:25
Hola, Marisa. No puedo hablarte de lo que sucede, por regla general, porque éste es el primer caso de alcoholemia que llevo. La Sentencia se dictó en noviembre, en mayo se le citó para que entregase el permiso y solicitamos una prórroga hasta agosto por motivos laborales, y la concedieron. No sé, supongo que dependerá del Juzgado. De todas formas, te advierto que este caso es especial: se retrasó todo un poco, porque el condenado cambió de domicilio (de Barcelona se trasladó a Valladolid). Un saludo.
29/11/2005 11:27
Y, por cierto, mi cliente también se conformó en el Juicio Oral.
29/11/2005 13:36
Perdón por la ignorancia, pero entonces, se celebra el juicio, hay sentencia y meses después te llega un requerimiento del juzgado de ejecutoria en el que te solicitan la entrega del carnet ¿verdad? Y entonces tu ahí haces un escrito solicitando suspensión, o retirada en fines de semana o lo que sea. ¿Es así? Gracias y perdona.
29/11/2005 16:21
No hay nada que perdonar. Yo tampoco tengo mucha experiencia.

Lo primero que hice, fue solicitar el Indulto, porque eso es un trámite largo. Pensé que suspenderían la ejecución de la condena, pero no fue así; entonces, empecé a "machacar" al Juzgado con peticiones. En cuanto a la suspensión de la ejcución de la pena, presenté Recurso de Reforma contra su denegación, y aún está pendiente de resolución. Después, se me ocurrió intentar, sin esperar a que el recurso fuere resuelto, que acordasen el cumplimiento en días no laborables y, al mismo tiempo y, subsidiariamente, que la retirada del permiso lo fuera sólo del de conducir ciclomotores, ya que fue con este vehículo con el que se cometió la infracción. Si tienes cualquier otra inquietud en torno a este caso, te responderé encantada, pero siempre ten en cuenta que es el primer caso de alcoholemia que llevo. Un saludo.
perfil w.
30/11/2005 21:13
Buenas tardes, ya he hablado con mi abogado y vamos a hacerlo como me habeís comentado.

Primero esperar que salga el juicio e intentar ganarlo, si no a la audiencia provincial.

El dice que no ha visto ningún caso en que se conceda el cumplir la pena en fines de semana y vacaciones, que lo de la suspensión mientras se tramita el indulto depende del juez(con lo que diga el fiscal etc.), y que una vez en ejecución de la sentencia si ha visto alguna prorroga pero de un mes o así como mucho.

Dice que el recurso a la A.P. no suelen tardar mucho en resolverlo y que una vez resuelto enseguida hacen la ejecución de la sentencia y te piden que entregues el carnet.

De todas formas vamos a intentar todo lo que este en nuestras manos.

Por favor ir publicando las novedades que tengaís sobre todo esto del indulto, la suspensión y de más que sirve de mucha ayuda a los que nos informamos en el foro.

Muchas gracias.
01/12/2005 10:06
w.

Por si os sirve de ayuda a ti y a tu Letrado, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 12 de diciembre de 2001 acuerda el cumplimiento de la pena de retirada del permiso de conducir a un profesional, en días no laborables.

Espero eso os ayude. Un saludo.
perfil w.
02/12/2005 12:13
Hola Ana, me gustaria mucho leer la sentencia pero no la encuentro o no se buscarla.

Te agradeceria que me dijeras como puedo encontrarla o si haces el favor la colgaras en el foro.

Gracias, un saludo.
02/12/2005 12:37
Fecha: 12/12/2001
Jurisdicción: Penal
Ponente: María Ibáñez Solaz.
Origen: Audiencia Provincial de Castellón
Tipo Resolución: Auto
Sección: Tercera

Texto

Antecedentes de Hecho

Fundamentos de Derecho

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los del auto objeto del presente recurso, y en su lugar se exponen los siguientes:

PRIMERO.- Por el recurrente en queja, Sr. HA, y por la vía de este recurso se solicita se acuerde el fraccionamiento de la pena de privación del permiso de conducir impuesta al mismo, acordando que el cumplimiento se efectúe en los periodos en que el condenado permanezca de vacaciones y/o los fines de semana en que no desempeñe su ocupación habitual y ello con la finalidad de poder seguir dedicándose a su profesión y evitar una condena accesoria.

SEGUNDO.- Ciertamente que tal como dice el Juez de lo Penal, el CP no prevé expresamente la posibilidad de cumplimiento fraccionado en el tiempo de la pena que nos ocupa de privación del permiso de conducir, y también es cierto que tal posibilidad puede ofrecer al Juzgado dificultades a la hora de vigilar su ejecución y también a los organismos oficiales que colaboran en ello, pero al lado de estas circunstancias no puede obviarse que el propio CP prevé la posibilidad de cumplimiento fraccionado de otras penas como la multa, e incluso otras mas gravosas como son las privativas de libertad a través del sistema de cumplimiento de fines de semana, y de que es perfectamente posible encontrar un medio que permita la vigilancia del cumplimiento, por lo que los iniciales argumentos no pueden ser bastantes para la denegación de lo solicitado.
Además de lo dicho, tampoco el CP prohibe expresamente que la ejecución de esta pena privativa del derecho a conducir se cumpla en períodos de tiempo interrumpidos por días laborales.
Por ello, atendiendo a que, según la prueba documental presentada por el condenado, el mismo trabaja como conductor en la empresa Transportes A S.L. 29 desde 31-12-1999, así como que el mantenimiento de su situación laboral depende de la posibilidad del mismo de conducir vehículos destinados al transporte para dicha empresa, oscilando su salario en torno a 127.321 pesetas mensuales, y con la finalidad de que la pena impuesta no resulte mas gravosa de lo previsto, estimamos que debe acogerse la solicitud formulada y acordar el cumplimiento fraccionado de la misma.

Al efecto, y siendo la duración de la pena en el plazo de un año y un día, este tiempo lo cumplirá durante los fines de semana, días festivos, los puentes" y períodos de vacaciones en que no desarrolle su actividad laboral, y para ello deberá realizarse la liquidación de la pena de privación del derecho a conducir, fijando los fines de semana, días festivos, "puentes" y periodos vacacionales hasta extinguir la pena, en función del calendario que a tal efecto la empresa deberá comunicar al juzgado. El condenado deberá entregar en el Juzgado el permiso de conducir, y se le entregará a cambio testimonio del mismo y justificante documental en el que figurarán los periodos concretos de privación del derecho a conducir, y se comunicará a la Dirección General de Tráfico con destino a todas las Jefaturas de Tráfico los períodos concretos en que está privado del derecho de conducir.

Fallo

ACORDAMOS

Estimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís, en representación de JHA, contra el Auto de fecha 18-12-2000, que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra Auto de fecha 6-10-2000, y revocar el mismo en el sentido de acordar el cumplimiento fraccionado de la pena de un año y un día de privación del permiso de conducir vehículos a motor, acordando al efecto, con previa liquidación de condena, que este tiempo lo cumplirá durante los fines de semana y períodos de vacaciones en que no desarrolle su actividad laboral, fijando los fines de semana, días festivos, "puentes" y períodos vacacionales hasta extinguir la pena, en función del calendario que a tal efecto la empresa deberá comunicar al juzgado. El condenado deberá entregar en el Juzgado el permiso de conducir, y se le entregará a cambio testimonio del mismo Y justificante documental en el que figurarán los periodos concretos de privación del derecho a conducir, y se comunicará a la Dirección General de Tráfico con destino a todas las Jefaturas de Tráfico los períodos concretos en que esta privado del derecho de conducir.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.


Saludos.



02/12/2005 12:52
w. perdona si te confundí, al decirte que era una Sentencia y no un Auto.

Espero te sirva de ayuda. Los Antecedentes de Hecho no los he incluído, porque el mensaje, por su extensión, no entraba. Si también los necesitas, te los cuelgo. Saludos.
02/12/2005 16:25
Por cierto, te pego otra que, quizá también te/os ayude, referida a la extensión de la privación del permiso de conducir a vehículo con el que no se cometió la infracción.


Fecha: 27/02/2001
Publicación: 27/02/2001
Jurisdicción: Penal
Ponente: JOSÉ MARÍA TOMÁS TIO
Origen: Audiencia Provincial de Valencia
Tipo Resolución: Sentencia
Sala: Cuarta
Sección: Cuarta

Fundamentos de Derecho

TERCERO.- En punto a la indebida o errónea aplicación del articulo 379, debe descartarse la primero, puesto que ha sido acreditado en el fundamento anterior que, dirente a lo que pueda sostenerse legítimo pero interesadamente por el recurrente, ha quedado plenamente acreditado en autos la ingestión y la influencia, sin que sea en modo alguno relevante el principio de intervención mínima que desesperadamente se alego como esencial para excluir la conducto del condenado del reproche penal. No obstante lo anterior, y aún cuando el recurrente le dedica el menor espacio en su extenso escrito de alegaciones en el recurso, debe estimarse la pretensión de la erróneo aplicación del referido precepto, toda vez que, ya lo ha mantenido este Sala en reiterados resoluciones anteriores, la alternativa contenido en el referido precepto de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, al introducir la expresión "respectivamente", ésta no puede más que referirse a la alternativa o disyuntiva de la primera proposición del propio precepto cuando se refiere a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor. Esto es, la pena imponible no podrá extenderse a la privación del derecho a conducir ciclomotores pues no era el vehículo utilizado por el condenado para la comisión del delito por el que se le condena en este procedimiento.

CUARTO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,


Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. I.A.G., en representación de H.P.P., contra la Sentencia de doce de diciembre de 2000, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia en este procedimiento

SEGUNDO.- Mantener la condena a H.P.P., como responsable en concepto de autor del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, confirmando la pena de multa y cuota diario impuesta y el periodo de y tiempo por el que se le priva del derecho a conducir vehículos de motor, que no incluye ciclomotores, así como el resto de los pronunciamientos que la referida Sentencia contiene.


Saludos de nuevo.


02/12/2005 20:38
Ana...eres la mejor!!!
No sabes lo bien que me viene todo esto a mi también.
05/12/2005 10:00
Marisa, me alegro de que te sea útil la información. No obstante, la Sentencia relativa a la limitación de la privación del permiso, sólo te servirá si los hechos se cometieron antes de que se diera nueva redacción al CP.

Un saludo y sueret.