En un juicio (Contencioso) la parte demandante ganó y no se impusieron costas para la parte perdedora, ésta apeló ante el Tribunal Superior y volvió a perder, esta vez sí hubo imposición de costas. No se recurrió y la sentencia es firme.
la pregunta es;
Estas costas ¿desde cuándo tienen que pagarse? ¿sólo para los gastos en el proceso de apelación o comprende los gastos de todo el proceso desde que se inició en 1ª instancia?
En mi opinión sólo comprende las costas de la 2ª instancia, pues por aplicación del art. 139 LJCA en 1ª instancia sólo hay costas en caso de mala fe o temeridad. Por tanto en 2ª instancia no se puede condenar en costas de 1ª si en ésta no existen.
En lo demás hay q estar a la LEC, por remisión del punto 6º del art. precitado.
Entonces los gastos que origina la apelación en el que la parte ganadora tiene a su vez que alegar en contra de la apelación de la otra parte ¿son esos los gastos que deben sufragarse por parte perdedora?
Tengo una amiga que perdió un juicio con asistencia gratuita ya que sus ingresos no superan el mínimo estable3ciso, pero en la sentencia le han puesto que están exentas de pagar costas, SALVO QUE EN LO 3 SIGUIENTES AÑOS SUS INGRESOS SUPEREN EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN CUYO CASO SE LE HARÁ PAGAR ESAS COSTAS, DE ATRÁS,
¿qué hay de cierto en eso? ¿en qué artículo viene expresado?