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Alcance de las costas.

9 Comentarios
 
27/07/2009 11:28
Gracias, pero "llitis expensas" ¿sólo es para casos matrimoniales, (divorcios) o es válido para todos lo procesos judiciales?

El mínimo interprofesional, esa cantidad ¿se refiere a neto o en bruto?

Saludos.
27/07/2009 11:17
Pues te lo iba a decir de memoria, pero buscando en San Google he encontrado lo siguiente, que te lo explicará mejor:

http://www.abogadosconjuicio.com/glosario2/litis-expensas/93.html

http://www.rupturas.es/dudas/asistenciajuridica.htm

http://abogado-s.es/crisis-matrimoniales/que-son-las-litis-expensas/gmx-niv224-con676.htm
27/07/2009 09:37
Muchas gracias, dark satan.

¿que representa "litis expensas"?

Saludos.
27/07/2009 09:27
Creo que te refieres al art. 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
26/07/2009 16:46
Gracias una vez más, ac37.

Tengo una amiga que perdió un juicio con asistencia gratuita ya que sus ingresos no superan el mínimo estable3ciso, pero en la sentencia le han puesto que están exentas de pagar costas, SALVO QUE EN LO 3 SIGUIENTES AÑOS SUS INGRESOS SUPEREN EL MÍNIMO ESTABLECIDO EN CUYO CASO SE LE HARÁ PAGAR ESAS COSTAS, DE ATRÁS,

¿qué hay de cierto en eso? ¿en qué artículo viene expresado?

Gracias y saludos.
26/07/2009 11:44
Te recomiendo echar un vistazo a los arts. 241 y ss Lec.
24/07/2009 13:24
I sorry, ac37.

Entonces los gastos que origina la apelación en el que la parte ganadora tiene a su vez que alegar en contra de la apelación de la otra parte ¿son esos los gastos que deben sufragarse por parte perdedora?
24/07/2009 13:17
O.K.
24/07/2009 13:16
En mi opinión sólo comprende las costas de la 2ª instancia, pues por aplicación del art. 139 LJCA en 1ª instancia sólo hay costas en caso de mala fe o temeridad. Por tanto en 2ª instancia no se puede condenar en costas de 1ª si en ésta no existen.

En lo demás hay q estar a la LEC, por remisión del punto 6º del art. precitado.

Salvo mejor opinión en dcho.
Alcance de las costas.
23/07/2009 22:31
En un juicio (Contencioso) la parte demandante ganó y no se impusieron costas para la parte perdedora, ésta apeló ante el Tribunal Superior y volvió a perder, esta vez sí hubo imposición de costas. No se recurrió y la sentencia es firme.

la pregunta es;

Estas costas ¿desde cuándo tienen que pagarse? ¿sólo para los gastos en el proceso de apelación o comprende los gastos de todo el proceso desde que se inició en 1ª instancia?

Saludos.