Buenas tardes,
Soy nuevo aquí y tendría una pregunta.
Somos avalistas de una empresa, pero como personas físicas y no ligado a ningún patrimonio. Es decir, no hemos avalado con ningún bien en concreto. Mi pregunta es: se pueden enajenar los bienes de los avalistas si ninguna repercusión legal y sin incurrir en alzamiento de bienes, dado que no va ligado expresamente a una vivienda por ejemplo? Existe en ese caso la posibilidad de herencia en vida?
Para más aclaración, una parte de los avalistas ostentan desde hace un año el 35% de la sociedad.
Muchas gracias de antemano
En caso de producirse el impago de la empresa, la entidad financiera podrá ir contra cualquiera de los avalistas, sin distinción, y por el total de la cantidad impagada.
Es decir, si uno o dos de los avalistas son insolventes y un tercero no lo es o sus bienes son de mas fácil ejecución, la finaciera podrá actuar contra este por el impago producido.
Las consecuencias para los avalistas solidarios son la de garantizar con sus bienes - presentes y futuros y sin distinción - la deuda en caso de impago del deudor principal.
Buenos días,
gracias por la respuesta, pero ese concepto ya lo tenía claro.
Lo que me interesaba era saber de la posibilidad o no de enajenación de bienes de avalistas, cuando no figura como aval el bien a enajenar.
Es decir, se ha firmado como avalistas solidarios pero no se ha puesto ninguna propiedad como garantía.