Buenos días,
gracias por la respuesta, pero ese concepto ya lo tenía claro.
Lo que me interesaba era saber de la posibilidad o no de enajenación de bienes de avalistas, cuando no figura como aval el bien a enajenar.
Es decir, se ha firmado como avalistas solidarios pero no se ha puesto ninguna propiedad como garantía.
En caso de producirse el impago de la empresa, la entidad financiera podrá ir contra cualquiera de los avalistas, sin distinción, y por el total de la cantidad impagada.
Es decir, si uno o dos de los avalistas son insolventes y un tercero no lo es o sus bienes son de mas fácil ejecución, la finaciera podrá actuar contra este por el impago producido.
Las consecuencias para los avalistas solidarios son la de garantizar con sus bienes - presentes y futuros y sin distinción - la deuda en caso de impago del deudor principal.
Buenas tardes,
Soy nuevo aquí y tendría una pregunta.
Somos avalistas de una empresa, pero como personas físicas y no ligado a ningún patrimonio. Es decir, no hemos avalado con ningún bien en concreto. Mi pregunta es: se pueden enajenar los bienes de los avalistas si ninguna repercusión legal y sin incurrir en alzamiento de bienes, dado que no va ligado expresamente a una vivienda por ejemplo? Existe en ese caso la posibilidad de herencia en vida?
Para más aclaración, una parte de los avalistas ostentan desde hace un año el 35% de la sociedad.
Muchas gracias de antemano