Hola a todos. Sé que el mes de agosto es inhabil y no corren los plazos, ni hay notificaciones. Pero puedo presentar una demanda en agosto y me la van a admitir a trámite en agosto, dictan autos? o se para totalmente la actividad en el mes de agosto.?
Tengo que presntar muchos escritos esta semana, pero si en agosto no hacen nada en el juzgado, voy a presentarlo en septiembre.
mejor lo dejas para septiembre o bien lo presentas en los ultimos dias de julio pero solo estara presentado vamos que no lo turnaran ni te notificaran nada.
Cuando llegas a uno de agosto, el plazo se interrumpe y continúa el primer hábil de septiembre, por lo que el plazo de 20 días hábiles no corre en dicho mes y vas de oca a oca.
Inhábil, inhábil... Tengo señalada una declaración de un testigo para el 11 de agosto. Me harán ir allí y, después de hacerme esperar 1 hora, seguro que la suspenden. No sería la primera vez.
Guarromán , no es por enmendarte la plana... lo juro.
Agosto es hábil en penal en fase de instrucción, una vez cerrada ésta (dictado Auto de apertura del Juicio oral) los plazos se computan igual que en las demás jurisdicciones.
Besitos.
dado que me has enviado besitos, no voy a tenerte en cuenta la corrección.
puede que haya metido la gamba, pero a lo que me refiero es a que si te vence una apelación penal, por ejemplo un j.faltas, en agosto, entiendo que no se paraliza el plazo, al contrario que en civil.
asimismo, por ejemplo en los juicios rápidos, se siguen celebrando en agosto, con sus sentencias, etc... y sus juicios penales.
si me equivoco lo siento, porque, como he dicho varias veces, del tema de penal no soy especialista (creo que de ninguno lo soy, snif...)
Vale, guarroman; en juicio rápidos no me ha quedado muy claro si es necesario que se declare por la Junta de jueces o por el propio juez o ya lo son per se al ser siempre diligencias urgentes; lo digo a raiz de la STS Secc 7ª de 7/04/2006 ...
En faltas entiendo que se paraliza el plazo.
Es un recurso que plantea el Colegio de Abogados de málaga frente a la resolución de la Junta de jueces de declarar Agosto hábil para celebración de juicios rápidos, manifestando que se carecía de habilitación legal para establecerlo; el TS resuelve que existe habilitación legal para establecer Agosto como hábil puesto que los JR como su nombre indica son urgentes.
Esto es básicamente lo que dice la STS, pero lo que a mí no me ha quedado claro es si se necesita resolución expresa de la junta de Jueces; del Decanato o del Juez para que Agosto sea hábil de conformidad con lo que establece la LOPJ o si es hábil per se.
Si eso le echas un ojo a la sentencia en www.poderjudicial.es y me lo explicas
Hola. Para lo Mercantil también es hábil el mes de Agosto. Al menos es lo que me han dicho en el Juzgado.( el tema es de impugnación de acuerdos sociales)
Y en un cocurso de acreedores? en Agosto corren plazos? Notifican algo? Lo digo por si me tengo que pasar por el despacho este veranito a echarle un ojo al fax...