Hola, buenos días a todos:
La Tesorería en el ita que no ha enviado, asigna a todos los trabajadores de la agencia la cotización en función del CNAE 63 correspondiente a Actividades de agencias de viajes (I.T.- 2,25 I.M.S.- 1,80). Mi duda es la siguiente, todos estos trabajadores prestan sus servicios en la oficina excepto muy de vez en cuando que tienen que desplazarse para algún evento, feria .... Entonces ¿se debe cotizar en función de la actividad o de acuerdo con el cuadro de ocupación, letra a) correspondiente a personal en trabajos exclusivos de oficina (I.T.- 0,65 I.M.S.- 0,35)?
Si alguien está en este caso y me podeis decir como lo estais haciendo vosotros, os lo agradecería un montón.
Un saludo
hola, se debe cotizar como personal de oficina, de todas formas en la ley hay algunas excepciones, como las actividades de empresas privadas de seguros en las que la cotizacion es la misma. saludos
La agencia de viajes para realizar una excursión de UN SOLO DIA SIN PERNOCTAR me solicita mi domicilio . Es obligatorio darlo con arreglo a la nueva normativa?
Carmen1, su consulta dentro de otra que si es de ámbito laboral, la suya no lo es, usted actúa como usuaria o cliente, no pertenece al ámbito laboral.
No obstante la respuesta es que no son las agencias de viajes sino el M del Interior quién exige a estas empresas a exigir una información digamos un tanto excesiva y no depende de la duración del viaje sino del uso de ese servicio.
Verá el M del Interior mediante el RD 933/2021 exige a estas empresas un alto grado de datos de los clientes que vayan a utilizar sus viajes.
https://viajes.nationalgeographic.com, en esta página encontrará usted todos los datos que le pueden pedir, con independencia de la duración del viaje.
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