hola, se debe cotizar como personal de oficina, de todas formas en la ley hay algunas excepciones, como las actividades de empresas privadas de seguros en las que la cotizacion es la misma. saludos
Hola, buenos días a todos:
La Tesorería en el ita que no ha enviado, asigna a todos los trabajadores de la agencia la cotización en función del CNAE 63 correspondiente a Actividades de agencias de viajes (I.T.- 2,25 I.M.S.- 1,80). Mi duda es la siguiente, todos estos trabajadores prestan sus servicios en la oficina excepto muy de vez en cuando que tienen que desplazarse para algún evento, feria .... Entonces ¿se debe cotizar en función de la actividad o de acuerdo con el cuadro de ocupación, letra a) correspondiente a personal en trabajos exclusivos de oficina (I.T.- 0,65 I.M.S.- 0,35)?
Si alguien está en este caso y me podeis decir como lo estais haciendo vosotros, os lo agradecería un montón.
Un saludo