Mi hermana va a vender una parcela de garaje que tiene arrendada y no ha informado a la arrendataria. ¿Tiene algún derecho de adquisición preferente la arrendataria? La parcela de garaje no está vinculada con ninguna vivienda ni en el contrato de alquiler viene nada al respecto.
Buenas noches.
En relación con la aplicación del derecho de tanteo y retracto establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a los contratos de arrendamiento de plazas de garaje, las Audiencias Provinciales mantienen posturas divergentes. Algunas sentencias respaldan la aplicación de la LAU a los garajes, como la SAP de Barcelona (Sección 13ª) de 26 de junio de 1998 o la SAP de Málaga (Sección 6ª) de 2 de diciembre de 2002. Sin embargo, la mayoría de los tribunales y las resoluciones más recientes coinciden en que los contratos de este tipo están regulados por el Código Civil.
En esta línea, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su resolución de 3 de marzo de 2004, concluyó que el arrendamiento de plazas de aparcamiento no se encuentra sujeto a la LAU, excepto cuando dicha plaza se arrienda como accesorio de una vivienda o local comercial. Esto se debe a que, a efectos de la ley, estas plazas no se consideran una edificación en sí misma, dado que la construcción es un elemento secundario y lo principal radica en la posibilidad de estacionar un vehículo.
Por ello, podemos afirmar que la arrendataria no va a disponer de ningún derecho de adquisición preferente sobre la plaza de garaje que tiene alquilada.