Buenas noches.
En relación con la aplicación del derecho de tanteo y retracto establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a los contratos de arrendamiento de plazas de garaje, las Audiencias Provinciales mantienen posturas divergentes. Algunas sentencias respaldan la aplicación de la LAU a los garajes, como la SAP de Barcelona (Sección 13ª) de 26 de junio de 1998 o la SAP de Málaga (Sección 6ª) de 2 de diciembre de 2002. Sin embargo, la mayoría de los tribunales y las resoluciones más recientes coinciden en que los contratos de este tipo están regulados por el Código Civil.
En esta línea, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su resolución de 3 de marzo de 2004, concluyó que el arrendamiento de plazas de aparcamiento no se encuentra sujeto a la LAU, excepto cuando dicha plaza se arrienda como accesorio de una vivienda o local comercial. Esto se debe a que, a efectos de la ley, estas plazas no se consideran una edificación en sí misma, dado que la construcción es un elemento secundario y lo principal radica en la posibilidad de estacionar un vehículo.
Por ello, podemos afirmar que la arrendataria no va a disponer de ningún derecho de adquisición preferente sobre la plaza de garaje que tiene alquilada.
¿afecta el derecho de tanteo y retracto a las plazas de garaje?
Mi hermana va a vender una parcela de garaje que tiene arrendada y no ha informado a la arrendataria. ¿Tiene algún derecho de adquisición preferente la arrendataria? La parcela de garaje no está vinculada con ninguna vivienda ni en el contrato de alquiler viene nada al respecto.