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Aeropuerto

58 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 58 comentarios
24/02/2006 17:19
Pues vaya putada por lo del accidente, en primer logar lo siento mucho, y en segundo lugar, decirte que yo la despedia, y contrataba a uno nuevo únicamente para llevarme el tema de las secuelas, que el tema de la pasta por cada día de baja está muy claro y que eso lo denuncias tú mismo al juzgado. y que sobre lo otro te cobre el 10%.

De todas formas has dicho que estabas en Madrid, por lo que deduzco que vives aqui, pues mira, en Capitan Haya, donde estan los juzgados de la familia y civil, no entrando por plaza castilla, sino por capitan haya, tienes una ASESORIA JURIDICA GRATUITA, donde abogados que no se van a llevar nada de lo que tú saques, te explican muy bien lo que tienes que hacer y cómo lo tienes que hacer, y la verdad que está muy bien.

Decirte que lo de la OMIC y Aviación Civil está bien, pero ellos no pueden condenar a la compañia aerea a pagarte nada, únicamente te darán o quitarán la razón, pero nada más, y ya sabes, como son, al principio te escuchan, das la provisión de fondos, y luego te archivan, y siendo tú su cliente debes estar llamandoles para que te tengan informado.

Mira en internet el Convenio de Montreal, que es el que se te va a aplicar si hubiera juicio, y asi calculas más o menos tu indemnización.

Un saludo.
perfil Rus
24/02/2006 17:39
En primer lugar, le felicito sr. Natxo por ser tan capaz. En cualquier caso, podrá admitir, digo yo, que hay personas que no tienen sus aptitudes para llevar un asunto ante los tribunales.

En segundo lugar, y aunque no le importe, le diré que siendo yo la abogada nunca he mandado a nadie a un verbal para reclamar facturas, justamente porque me preocupa el dinero de la gente. En ese despacho, había una iguala, así que a la empresa le daba igual el procedimiento que mis jefes emplearan para reclamar las deudas.

Y en tercer lugar, decirle que una cosa es que la OMIC no pueda obligar a pagar una indemnización (cosa que sí puede hacer el Arbitraje), y otra que no tenga potestad sancionadora. Sí la tiene. Es una pequeña precisión de la que se dará cuenta conforme vaya avanzando cursos. Lo de la provisión de fondos en Consumo no lo entiendo (soy torpe), pero que yo sepa, es gratis.


Suerte a Jose Manuel
24/02/2006 17:58
Estimada Srta. Rus, unicamente tiene potestad sancionadora si la compañia aerea se hubira adherido al arbitraje, cosa que me parece muy improbable, ya que perderia mucho dinero en indemnizaciones, ya que ir a consujo acojona menos que ir a un juzgado. Para eso no hay que estudiar mucho, ni siquiera Dcho. del Consumo, eso lo dicen en la TV, incluso ellos mismos lo dicen cuadno vas a sus oficinas.

Y sí, lamento informarla que un poco torpe la veo, fíjese bien :" das la provisión de fondos, y luego te archivan" me refiero a los abogados, claro está que consumo es gratis, lógico que los políticos oibservando la artes de estos profesionales optaron por ofrecer al ciudadano un canal de información limpio, claro y sin intereses económicos de por medio.

Y por favor, la insto a responder a nuestro estimado Jose Manuel, que es quien tiene dudas, yo agradezco su tiempo, pero no me lo dedique, coloqué un post sobre violación de la intimidad, donde un buen abogado podría sacar una buena tajada y sólo me ha contestado uno, acaso no se han mirado la ley?.

No voy a seguir debatiendo con usted, entiendo que el tiempo que sobra no lo administra bien, contestando a quien no le pide información e ignorando a quien se la reclama, si hubiera dinero por medio no seria asi, verdad?
perfil Rus
24/02/2006 18:02
Se me olvidaba:

"Y perdona Jose Manuel, el pago de esos 35 euros no se considera una indemnización, sino un abono de los gastos ocasionados.

La indemnización es una cantidad economica que se te otorga para aliviarte el daño moral producido".

"Ya que se hacen precisiones, la "denuncia" es penal; en vía civil se "demanda".


"y se permite el lujo de corregirme encuanto a los terminos que se deban aplicar,si demanda o si denuncia".


Disculpas si le ofendí con mi precisión, Sr. Natxo, pero si lo hice fue porque Ud. lo había hecho antes.

Viendo que Jose manuel tiene su problema encauzado, por mi parte, nada más.
25/02/2006 23:12
No me lo puedo creer...!!! Sí!!!Me indigna todo esto. Sólo intervengo por alusiones... No me interesa para nada el caliz que está tomando este post, pero es que arremete usted con su intervención en contra de alguien que sólo pretende ayudar y GRATIS. Da casualidad que es fin de semana, y en mi tiempo libre, también me gusta ayudar gratis a la gente en este foro. No sé si lo habrá notado Natxo, pero no suelo intervenir normalmente, sólo cuando dispongo de tiempo libre... Con esto no quiero quitar el mérito a otros compañeros que hacen por buscar un hueco (aunque sea un lunes a la hora del almuerzo) y ayudar GRATIS. Por mi parte, en estos momentos, entré en esta discusión sólo porque me parecía increíble que el ingeniero (por mucha UNED que sea) viniese a "operar de corazón" (jurídicamente hablando...) cuando no es cardiólogo... Me explico: usted puede contar su experiencia (para eso estamos en un foro de opinión). Yo me referí en mi intervención, no sólo a abogados sino a más profesiones (jueces, fiscales...), que pueden aconsejar no sólo con el conocimiento de la ley (eso es fácil, la ley la podemos consultar TODOS en Internet), sino con la experiencia no de UN caso (insisto), sino de varios años viendo lo mismo en los Juzgados y sabiendo cómo respira cada juez y cada juzgado.

Me parece increíble que se crea en posición de mandar a callar a una letrada como Rus, que sólo ha intentado exponer el punto de vista del día a día en los juzgados. Seguro que Rus tiene más experiencias sobre estos casos que usted (usted sólo una y Rus seguro que infinidad de ellas).

En cuanto a lo de su accidente: me remito a lo que usted mismo expone: dice que contrataría a un abogado para que le llevase el tema de las lesiones... Pues bien, precisamente para eso es para lo que necesita a un abogado. El dinero que le tienen que dar por días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos es MUY FÁCIL de averiguar (se puede mirar en Internet, y veo que lo ha hecho, pero ¿y las secuelas?). Lo difícil son las secuelas (usted mismo lo admite). También sabrá que existe un baremo con horquillas de puntuacíon, que dependiendo del caso, será mayor o menor. Ahí es donde entra el abogado, para intentar que sea mayor. Y su trabajo no queda ahí... Aunque no lo crea (o sepa...), es muy importante el nombre del médico que lo debe ver (me refiero a los médicos de compañías)..., el abogado, que ya tiene MÁS DE UNA EXPERIENCIA, decidirá si ese médico de compañía debe verlo ahora o después (pues existen médicos de compañías que valoran demasiado a la baja... Lógico es si sabemos que quien les paga es la propia aseguradora), también controlará el centro médico donde hará la rehabilitación (existen centros privados concertados donde se puede hacer rehabilitación sin esperar a las interminables litas de esperas de la Seguridad Social, y como privados que son, costarían al lesionado. Su abogado le indicará cuál es el que va a facturar a la compañía de seguros y no a usted; le ahorra dinero...¿Increíble, no?). En fin..., demasiados temas a controlar en un simple accidente de tráfico, y REFERIDOS SÓLO A SECUELAS. Los honorarios..., ya los pactará con su abogado: un porcentaje sobre la indemnización o aplicación pura y dura del baremo de honorarios de los Colegios de Abogados (que también le informo de que existen...) Pero como de lesiones por tráfico no va el tema, lo dejo aquí, salvo que deseen más explicaciones.

Volviendo al tema, usted también comenta en sus últimas intervenciones que no hubio pronunciamiento en costas porque se estimó parcialmente la demanda. Eso es lo que debe ocurrir, que no significa que no pueda haber nunca condena en costas (no intente, en su afán por "ayudar", confundir a los que preguntan...). Sobre el tema de las costas y su casuística, ya creo que se ha hablado demasiado.

Estará conmigo en que vamos a buscar "lo gratis", ¿no?... Y de hecho es lo que usted viene aquí a defender... Pues bien, es mejor acudir primero a consumo (creo que desconoce un poco las últimas reformas en torno a los temas de consumo, ¿no?). Que como es gratis, no hay nada que perder ¿o me equivoco?. Después de eso (la prescripción de la acción ya está interrumpida, por lo que no me venga a decir ahora que perdería el tiempo), si la cosa no sale bien, entonces le queda expedita la vía civil (que es más complicada). Créame que hay casos en que, aunque la empresa no está adherida (como muy bien explica), hacen caso al laudo arbitral, y no es necesario acudir a juicio (con lo que el consumidor ha ganado bastante: se ahorra un juicio).

Veo muy correcta la actuación de José Manuel: agotar todas las vías antes de juicio.

Continua...
25/02/2006 23:12
Pero vamos, Natxo, no insista... Su experiencia está muy bien, pero no extrapole, que las cosas no son tan fáciles como pretende... Y mucho menos venga a tirar por tierra el consejo de una abogada que interviene sólo para ayudar, dando su opinión (al igual que usted. Y lo hace GRATIS!, ella no viene a perder ni a ganar nada. Es más, no gana siquiera un cliente, pues aquí no se buscan clientes. ¿Cuántos posts ve usted contratando a un abogado de los muchos que intervienen? ¿NINGUNO?). Como decía, ella ha venido a dar su opinión con la diferencia de que esta opinión está basada en múltiples experiencias (a la vez que en la ley, no sólo en una, sino en todas las que se manejan en un caso, que siempre son varias, créame). Esto es un foro de opiniones y TODAS deben ser bienvenidas. Esto no es un despacho donde se dan soluciones definitivas, aquí sólo consejos y opiniones. Así que tampoco usted puede "obligar" a José MAnuel a hacer lo que a usted parece que le salió "medio bien" (sólo hubo estimación parcial de la demanda si mal no recuerdo, ¿no?)

En fin, que deje usted opinar a los demás...
26/02/2006 00:08
Vuelvo a entrar para rectificar..., que es de sabios, ¿no?... Acabo de releer, y me he dado cuenta de que Natxo estudia 2º de Derecho en la UNED, y no ingeniería... Pues más a mi favor... En la facultad se estudia para aprobar la asignatura, después está la vida real: hay que seguir estudiando para "aprender". Y se aprende llevando casos y más casos, y eso es la experiencia, lo que sólo se adquiere con los años, años que seguro tiene Rus.

No es mi intención ofender, es que me indigna que se tire por tierra la opnión de alguien en pro de una opinión que no es que esté equivocada, sino que sólo tiene en cuenta un punto de vista y no todos.
perfil Rus
26/02/2006 15:54
Gracias por la parte que me toca.

No tiene mucho sentido seguir con el tema. Este hombre se dará cuenta de sus errores con el tiempo. Los que sabemos cómo funciona esto día a día sabemos que no es cuestión de "huevos", cómo él dice. Aquí lo que manda es la prudencia, que se trata de nuestro prestigio profesional y el dinero ajeno.

Cuando aprenda el significado de "pleitos tengas y los ganes", o lo de "más vale un mal acuerdo que un buen pleito", quizás comprenda por qué decimos lo que decimos.

Un saludo
26/02/2006 20:39
Muchas gracias a todos pero con tanto triki-traka no se muy bien que debo de hacer y hasta donde puedo llegar, lo que me parece indignante es conformarme con los 35 Euros que me han pagado estos sinvergüenzas.
Recibir un cordial saludo, me reitero en daros las gracias y sobre todo que cunda el buen rollito.
perfil Rus
26/02/2006 21:36
Vía OMIC no puedes reclamr daños y perjuicios. Puedes esperar a ver hasta dónde llegas, o simultáneamente, presentar una demanda. El procedimiento de llama "verbal". Puedes ver su regulación en la LECivil. A partir de 900 euros, necesitas ir con abogado.

Supongo que puedes presentarla en Madrid (¿vives ahí, verdad?), pero por si acaso, consúltalo.

Suerte.
27/02/2006 03:23
Pues, queridos compañeros y compañeras, yo también soy abogado, con más de 25 años de ejercicio profesional a mis espaldas, y tengo que darle la razón al forista Natxo, por varios motivos:

1) Los contratos se deben cumplir. Está claro que cuando se contrata un vuelo, el comprador o pasajero tiene la obligación de pagarlo, y el derecho a exigir que la aerolínea cumpla su parte del contrato, su obligación, bien y puntualmente: transportar al pasajero y su equipaje en los terminos establecidos en el contrato y/o en la normativa de aplicación, sin demoras.

En las obligaciones recìprocas (y un contrato de transporte es fuente de este tipo de obligaciones), la parte que cumple puede reclamar a la que no cumple o no cumplió, reclamando el cumplimiento o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual.

En el caso que nos ocupa, una demora de varias horas de un vuelo o un retraso en la entrega de equipaje, constituye un claro incumplimiento contractual, y, por tanto, cabe la reclamación de daños y perjuicios.

Además, la normativa internacional, y la comunitaria en particular, establecen unos baremos muy claritos: ajustando la reclamación a dichos baremos, y acreditando el incumplimiento, cualquier juzgado condenará a la aerolínea al pago de la correspondiente indemnización, salvo que demuestre la concurrencia de fuerza mayor (y aún así, no estoy seguro de que el viajero no continue teniendo derecho a la indemnización: supongo que no, al no mediar culpa, pero no estoy totalmetne seguro).

En atención a lo anterior, Natxo, josemanuelss y cualquier viajero afectado por retrasos de vuelos o equipajes HACEN MUY bien en reclamar a las aerolíneas las indeminizaciones que les corresponden.

2) Respecto a la posibilidad de que 'salga el tiro por la culata', poco riesgo hay siempre que se trate de pequeñas reclamaciones, y siempre que la demanda se presente en el lugar del domicilio de la aerolínea, pues en ese tipo de juicio verbales NO se incluyen honorarios de abogados ni areanceles de procuradores en las costas, con lo cual, aunque el juzgado NO estime la demanda, NO hay riesgo de verse obligado a pagar los honorarios de abogados. Lo máximo que se perderá es el tiempo y el dinero de hacer las fotocopias.

La conclusión de Natxo no puede ser más acertada: HAY QUE RECLAMAR SIEMPRE, empezando por rellenar una hoja de reclamación en la propia aerolínea, otra en el aeropuerto, y si no hay contestación y solución satisfactoria en el plazo de una o dos semanas, AL JUZGADO: demanda de juicio verbal al canto.

Si todos hicieramos los mismo, a buen seguro las compañías aéreas serína mucho más respetuosas con los pasajeros, y, en caso de anomalías, retrasos, cancelaciones, 'overbookins', etc, serían las compañías las que se esforzarían por ser amables con los pasajeros y harían todo lo posible para que aceptaran sus disculpas, ofreciendo otros vuelos gratis o a mitad de precio, taxis, comidas, diversión, hoteles, ropa, dinero para primeros gastos, e incluso indemnizaciones razonables.

Es más: creo que es bueno para los consumidores que haya personas como josemanuelss y Natxo, y serían aún mejor que a esos casos se les diera mucha publicidad, para que cada día hubiera mas josemanuelesss y Natxos.

¡Ánimo josemanuelss y Natxo! No sois los únicos. Ver en este mismo portal:

"Airados viajeros presentan múltiples reclamaciones y anuncian demandas judiciales contra la aerolínea 'virtual' Vueling.com" :
http://www.porticolegal.com/noticias/pa_noticias.php?id=4009

Aena, condenada a pagar 90.000 euros a afectados por retrasos en el aeropuerto de Barajas
http://www.elmundo.es/elmundo/2003/12/02/sociedad/1070353828.html

Condenada una aerolínea por no asistir a viajeros que perdieron un enlace
http://www.cincodias.com/articulo/gestion/Condenada/aerolinea/asistir/viajeros/perdieron/enlace/cdsempF04/20020508cdscdiges_2/Tes/

El tribunal de la UE respalda las indemnizaciones a los pasajeros por cancelación de vuelos
http://www.porticolegal.com/noticias/pa_noticias.php?id=6120

La Audiencia de Madrid obliga a Iberia, Air Europa y Spanair a indemnizar por los retrasos y cancelaciones (Estrella Digital, 28-09-2005).

... Y muchas más (gracias a Dios y a civilizados ciudadanos como josemanuelss y Natxo, a quienes todos deberíamos estar muy agradecidos por hacer de 'punta de lanza' y defendernos a todos, indirectamente, como consumidores de servicios de transporte aéreo: ¡ojalá cunda el ejumplo!).

Saludos cordiales a todos

jam


http://www.porticolegal.com/noticias/pa_noticias.php?id=6120

27/02/2006 03:28
Mediante sentencia dictada el día 10 del pasado mes de Enero, el Tribunal Europeo estableció que cuando un vuelo sufra un retraso de más de cinco horas, el pasajero tendrá derecho a que le reembolsen el importe del billete.

A reclamar, a reclamar todos, a ver si aprenden los de las aerolíneas a no abusar de los pasajeros.

27/02/2006 09:51
Muchas gracias por tu intervencion joseantonio2, estoy bastante decidido a demandar, de hecho mañana tengo que ir al forense a los Juzgados de Plaza Castilla y si me diera tiempo a preparar la demanda me la llevaria para seguramente y despues de asesorarme en el propio Juzgado presentarla, solo tengo que hacer el encabezamiento de la demanda y adjuntar los escritos que mande a Spanair, a la OMIC y a Aviacion civil con la notificacion del pago de los 35 Euros por parte de la compañia, lo que no se muy bien es como encabezar esa demanda y si debo pedir una cantidad de dinero o el texto explicito de la reclamacion a Spanair, "Las camisetas y ropa interior que he tenido que comprar, todas las llamadas de teléfono que he tenido que realizar, así como la indemnización por los 6 días y 17 Horas de retraso de recepción de equipajes que dicta la Ley de Aviación Civil." . Si pudiera ver algun borrador para encabezar la demanda me seria de gran utilidad, lo estoy buscando en Internet y no veo nada que me sirva, lo mas parecido que he visto a sido esto www.delacueva.org/documentos/demandacanon.pdf . Bueno, de todas formas gracias nuevamente a todos.
27/02/2006 14:01
Mis felicitaciones a josemanueles ( al que le iban a dar por el mismo c...)y natxo por su vocabulario, es digno de un for de cierto nivel. Sobre todo a Natxo que además de ser ingeniero, es abogado en ciernes, perito tasador, y oráculo del sur.

Y una pregunta para Natxo: alguna vez admites que pueda haber opiniones que difieran de la tuya?
No entiendo esa embestida contra los "ogros abogados" que se aprovechan de sus clientes, quieren sacarles el dinero por rellenar un papel de nada pudiendo hacerlo ellos mismos??. Pero claro, seguro que tú no le pagas a un fontanero por arreglarte las cañerias porque para eso estás tú, ni le pagas al dentista porque ya te vales, ni tampoco vas a comer fuera porque para que te hagan unos huevos fritos te los haces tú. Verás muy bien que los proyectos de ingeniería se los haga uno mismo con cartabón y escuacra , para qué le voy a pagar a un ningeniero para obtener una licencia de apertura?.
Vamos a relajarnos y a admitir que cada uno desempeña su trabajo porque se ha preparado para ello, que para que unos ganen un sueldo deben gastar otros del suyo y ésto es una cadena y que no hay que ponerse hecho un basilisco porque haya gente que opine cosas distintas a ti. Mi enhorabuena por haber ganado todos los pleitos en los que has participado, desde luego, serás un abogado magnífico al que le gustará también tener clientes. Sigo sin entender qué tiene que ver el princpio Iura novit Curia ( los jueces conocen el derecho) con la exigencia de responsabilidades a los abogados por parte de sus clientes, creo que me pierdo algo.

Saludos.
27/02/2006 18:44
Querida María Davot, Oráculo, no, de momento no, y perito tasador, a mis 32 años es algo que no descarto, pero no tengo mucho tiempo libre, no así, lo miraré y ya te comentaré algo.

Respecto al resto, me parece que estas hablando de intrusismo profesional por mi parte, y la verdad que nada más alejado de mi itención, ya que como me he cansado de escirbir, al inicio del primer post puse bien claro que NO SOY ABOGADO, ahora, a que cuando compras unos muebles en Ikea te los montas tú para ahorrarte un dinerito y no llamas a los montadores? Pues esto, querida amiga es lo mismo, pero hay que tener dos cosas, primero las ideas claras y buscar mucha información y segundo ser decidido, y si la cosa sale mal pues me fastidio, pero sinceramente, todos sabemos que hay casos en los que se puede atacar y casos en los que es mejor olvidar, respecto al tema de los retrasos aereos hay que atacar siempre, porque es muy fácil probar que se ha cometido una irregularidad, y para los que no lo sepan, los aeropuertos tienen la obligacion de facilitar a los consumidores las horas de salida y llegada de cada uno de los vuelos, asi, que si juntamos ese certificado, por ejemplo de AENA, si fuera España, y el billete que en su día se compró a la compañia, observaremos que existe una diferencia, y si este retraso no hubiera sido notificado al pasajero en tiempo y forma, como amrca el Convenio de Montreal, estaríamos ante un prejuicio para el cliente, el cual es indemnizable.

Lo que me hierve la sangre, es que vosotros abogados, expertos juristas y con mucha experiencia, recomendeis prudencia, prudencia ante que???????? Qué carajo va a pasar si se denuncia, mirad mi vuelo aterrizó en Barajas el 03/09/2003 y al final les tuve que denunciar el 19/05/2005, seguro que esperaban a que prescribiera, todo eran cartas de nos portaremos bien, no lo haremos mas, disculpas, pero a mi eso me da igual, yo dije quiero ir a Buenos Aires y me dijeron xxcientos euros, pues ahora diho yo, la habeis cagado y son xxxcientos euros. Nada de prudencia, recuerdo que cuando fue mi juicio verbal, tuve que ir a un juzgado de lo mercantil, los que estan en la calle gran via, y el juez se quedó bastante perplejo cuando le dije que ni abogado ni procurador, que iba yo solito con mi novia de testigo, la verdad que ahora lo recuerdo con agrado cuando tuve que interrogar a mi novia, pero mirad, es una experiencia, y bastante positiva. Al inicio del juicio el abogado de Iberia, me ofrecio 100€ y le dije que despues de haber perdido tanto tiempo no queria el dinero, queria una sentencia culpatoria en contra de la compañia, cuando la conseguí recurri a la AP, porque los razonamientos del juez no me parecieron muy lógicos, aunque la sentencia salió a mi favor, y ya está, desestimó, pero la sentencia la tengo, muchas veces no es cuestion unicamente de dinero, sino de orgullo.

Prosiguiendo que me he perdido un poco, sino entiendes lo que quise decir con lo de iuria novit cuira, María lo relees que está bien claro.


Para AbCd, me parece perfecta su exposición, clara y simple, pero no aconseje, cada uno es bien libre de tomar las decisiones que crea adecuadas, y yo en ningun momento dije a la señorita Rus que se callara, simplemente dije que no me diera consejos, que aconsejara al consultante. Mas he de decirle que hace alarde de que un sábado entra aqui para escribir, bien, el sábado se considera día laboral. Respecto a lo de la necesidad de un abogado por el tema de lesiones está bien claro, les voy a pedir mas de 900 €, por eso va a ser asi, pero yo, separo la indemnizacion por el accidente en si de la indemnizacion por lesiones. No van en el mismo paquete. Yo cuando hago un proyecto, me limito a lo que el cliente me pide, y si me encuentro con que él ya hizo una cosa, pues no me meto.

Y me repito, y se´rá la última vez, no debatan conmigo, que no tengo ni ganas ni tiempo, prefiero emplear mi tiempo en ayudar a alguien si fuese necesario, existen otros foros para debatir señores.
27/02/2006 18:50
Aparte.

Agradecer a joseantonio2 por su inestimable ayuda, y su apoyo en este post, de verdad que gracias, es siempre un gran estimulante que alguien te reconozca por el trabajo realizado, un ciudadano que no es abogado demanda a una compañia, gana y los letrados se le echan encima, gracias de corazon.

Estoy interesado en la sentencia del 10 de enero, está publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea? Muchas gracias

JOse Manuel, si pones tu email yo te envio una copia de mi denuncia, es muy fácil, de todas formas si te vas a la asesoria juridica de Capitan Haya, ellos te darna un formulario, o sino mira, te metes en www.uned-derecho.com y alli veras un monton de formularios, vete al apartado de Civil.

Un saludo.
27/02/2006 19:04
Para Natxo: Te agradeceria me mandaras copia para llevarlo todo preparado por si tengo la posibilidad de registrala y no hacer dos viajes.
De todas formas mirare donde me dices.
Mi e-milo es : josemanuelss@tiscali.es.
Recibe un cordial saludo
perfil Rus
27/02/2006 19:44
F252. IMPRESO NORMALIZADO (437)7

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………………………
D./Dª. ………………………, mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en la C./Avda./Pza. …………………………………, número ……………………………, con D.N.I. nº ……………………………………………, de profesión ……………………………………………………, en mi propio nombre y derecho y conforme sea más procedente en derecho, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y DIGO:
Que formulo demanda de JUICIO VERBAL CIVIL contra D./Dª …………………………………………, vecino/a de ………………………, con domicilio en la C./Avda./Pza. …………………………………, quien me adeuda la cantidad de …………………… euros en concepto de ……………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
En su virtud:
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, con los documentos y copias simples de todo ello, se sirva admitirlo y tenerme por personado en nombre propio, acuerde señalar día y hora para la celebración del oportuno juicio verbal, previa citación de las partes, y tras los trámites legales, incluyendo el recibimiento del pleito a prueba que dejo interesado, se dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonarme la cantidad de ………………………………… más los intereses legales y las costas de este procedimiento.
Es justicia que pido en (lugar, fecha)

Firmado:
28/02/2006 03:22
Natxo: 'copia y pega' este 'churro' en tu navegador, y podrás acceder al texto completo de la sentencia que te interesa: http://www.aviaglobal.com/getFile.asp?File=Case C 344 2004.pdf&Alias=2006-21-2-00-04-36-747.pdf

Saludos
28/02/2006 03:32
Natx: por si prefieres el roman paladino, aquí van unas 'notas':

El Tribunal de Justicia europeo, mediante sentencia de 10 de enero de 2006, ha adoptado una decisión prejudicial solicitada por un Tribunal británico en el marco de un litigio entre dos asociaciones de aerolíneas internacionales, por una parte, y el Ministerio de Transporte del Reino Unido, por otra, en torno a la validez de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El citado Reglamento que entró en vigor el 17 de febrero de 2005 vino a reforzar las normas mínimas comunes de protección para los consumidores europeos con el fin de consolidar los derechos de los pasajeros, garantizando al mismo tiempo que los transportistas aéreos desarrollen sus actividades en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado.

El régimen de protección del citado Reglamento se aplica no sólo a los pasajeros de vuelos regulares, sino también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados, y afecta no sólo a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un Estado miembro, sino también a los que salen de un aeropuerto situado en un tercer país y se dirigen a un aeropuerto situado en un Estado miembro, cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista aéreo comunitario.

El Reglamento reconoce a los consumidores una serie de derechos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, como son las indemnizaciones por overbooking que oscilan entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, y la obligación del transportista aéreo de dar a los pasajeros afectados manutención, alojamiento, transporte y llamadas telefónicas. Cuando se trate de cancelaciones las compensaciones son similares a las anteriores, mientras que por los retrasos correrá por parte de la compañía la comida o el hotel y se devolverá el importe del billete si el retraso supera las cinco horas.

El Tribunal europeo señala en su sentencia que el Reglamento no es contrario al Convenio de Montreal, de forma que éste no puede constituir un obstáculo a la intervención del legislador comunitario para determinar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad en materia de transporte y protección de los consumidores, las condiciones en que conviene reparar los perjuicios relacionados con las molestias sufridas por los pasajeros a causa de retrasos en el transporte.

El tribunal estima que el dispositivo previsto en ese artículo se sitúa en un momento previo al que resulta del Convenio de Montreal y que cuando se causen también daños que den derecho a una indemnización, los consumidores puedan ejercitar, además, las acciones de indemnización de dichos daños en las circunstancias previstas en el Convenio de Montreal.

Las asociaciones de aerolíneas demandantes en el procedimiento principal alegaban que el Reglamento impugnado contiene ambigüedades, lagunas o contradicciones que afectan a su legalidad respecto del deber de motivación, así como del respeto del principio de seguridad jurídica, y que los citados artículos violaban el principio de proporcionalidad y de igualdad de trato, extremos todos ellos que no son compartidos por el Tribunal europeo, que estima que de las cuestiones planteadas no se ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento europeo.

El Tribunal considera que a la luz de la jurisprudencia existente en torno al tema, procede destacar, en primer lugar, que las disposiciones de los artículos 5 y 6 del Reglamento nº 261/2004 determinan con precisión y claramente las obligaciones que incumben al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en caso de cancelación o de gran retraso de tal vuelo. Además la finalidad de esas disposiciones se desprende con toda claridad de los considerandos del Reglamento y es evidente que los diversos perjuicios que afectan a los pasajeros en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo existen.

Espero que todo el 'rollo' anterior te sirva de alguna ayuda, y a tí también, josemanuelss.

Saludos, y ADELANTE!!!