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Aeropuerto

58 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 58 comentarios
12/09/2014 12:55
Hola!
Necesito urgentemente asesoramiento ya que depués de unos días de llamadas , visita a consumo y demás ando más perdida aún.
Intentaré resumir al máximo lo ocurrido.
Me dispongo a realizar el pasado 1 de Septiembre a que sería el viaje de nuestras vidas, para celebrar nuestras bodas de plata viaje que aún tengo que abonar la mitad ya que lo financiamos si no ni pensarlo.
El 31 teniamos contratado con Air europa el vuelo que nos llevaria de Málaga a Madrid donde al día siguiente saldriamos para Venecia,donde al fin embarcariamos para estar 8 dias navegando por el mediterraneo y el egeo.
LLegamos sobre las 20'30 más o menos en un avión de juguete donde ya vimos en la cola de facturación como algunas familias se peleaban con sus enormes equipajes , no eran maletas eran baules , yo le dije a mi marido en tono de broma en el avión que no podria despegar con todo ese peso.
Pues bien , nos conminan a nuestra cinta de equipaje y alli solo aparecen unas tanda de maletas , esperamos esperamos alli mas de 20 personas ya que faltaban 20 maletas y esperamos hasta hora y media en las que no se nos dice nada , ya casi amotinados nos vamos al mostrador de air europa, donde después de mucho tira y afloja, nos dicen que las 20 maletas no han salido de Málaga por exceso de equipaje.
Entre ellas estaba las dos nuestras la de mi marido y mia y mi cuñado viajabamos las dos parejas juntas, nos abren el PIR para las tres maletas ya que nos aseguran que no es necesario hacerlo individual y que así las tres maletas viajarían juntas.
Que las podremos recoger al día siguiente en barajas antes de salir nuestro vuelo para Venecia.
A la mañana siguiente corriendo para el stand de air europa, alli nos animamos porque nos encontramos con compañeros de viaje al que tambien le habian dejado las maletas en tierra, al que habian llamado para recoger las maletas que las traian ya .
Pero a nosotros nos dicen que lo sienten mucho que las nuestras no las han podido mandar por que el vuelo en las que venian tambien tenian exceso de equipaje , me desespero y les digo que dentro de unas horas salgo para embarcarme 8 dias y que no tenemos nada que ponernos ni medicinas ni nuestras cosas etc , hago varias llamadas entre la noche y esa mañana desesperada, pido que nos facturen las maletas a Venecia por favor , me tranquilizan y me dicen que no me preocupe me cogen el itinerario del barco y me aseguran que no me preocupen que me las mandan.
Impotente nos embarcamos rezando por que nuestras maletas lleguen al barco como han prometido, con una muda de ropa y unos utiles de aseo comprados a todo correr y un juego de ropa interior comprado en un chino porque sin tiempo no podiamos ir a ningun sitio.
Nuestro viaje una pesadilla, en una barco maravilloso sin nada que ponerte llegando a nuestros destinos buscando alguna tienda normal donde comprar algo para mudarte con muy poca suerte eran destinos turisticos y si encontrabamos alguna tienda de ropa esta era de nueva temporada y de invierno que no nos servia.
de prestado lavandonos la ropa el barco y esperando que nos la trajesen para poder salir del camarote, ni fiestas ni cenas un infierno.
Al segundo dia nos dice la directora de servicios del barco que la compañia ha mandado un email que las maletas nos la mandan a Corfú al tercer día, respiramos quizas podriamos disfrutar del lo que nos queda, pero no al cuarto dia otro email nos dice que no saben si mandarlas por no se que huelga en italia¿?estabamos en grecia hace mucho, y si nos la mandaban era bajo nuestra responsabilidad de perderlas , así que dijimos que no , que las dejasen en madrid , ya nos quedaban sólo dos dias y medio y teniamos miedo ya perderlas definitivamente y encima se lavaban las manos.
Recogimos las maletas en Madrid (encima las llevaron a madrid , no las dejaron en Málaga)el dia 8 por la noche cuando llegamos a Madrid de Estambul, encima las teniamos que acarrear ya que teniamos nuestro vuelo a las 7:00 del dia siguiente para Malaga.
Pues bien SÓLO según dicen tenemos derecho a 100 € por persona y si justificamos con tikets , nosotros solo tuvimos oportunidad de comprarnos una muda cada uno en split donde a costa de perder el barco encontramos un centro comercial, donde entre toda la ropa de invierno encontramos algo.
Quiero pedir daños y prejuicios , quiero que les cueste lo máximo para ver si así se lo piensan dos veces antes de que se lo hagan a otras personas , han convertido el viaje de mis sueños en un infierno
Agradeceria asesoramiento urgente
06/06/2006 13:57
Cómo salió el juicio?
perfil Rus
11/04/2006 10:06
Conclusión: casi mejor dirigir la demanda al Juzgado de lo Mercantil.
La duda venía para curarme en salud, porque la verdad, para un tema así yo probablemente haría una reclamación de cantidad normal, sin caer en la posible competencia de los Juzgados de lo mercantil. De todas formas, hay empate. A ver si alguien aporta algo más.
11/04/2006 09:50
Rus: Los juzgados de Plaza Castilla, estan como su nombre indican en tal lugar, y justo detrás de estos, pero en el mismo edificio estan los que dan a la calle Capitan Haya, Puedes ir a los de Capitan Haya entrando por Pl Castilla y viceversa, se comunican por pasillos.

Cuando dije Juzgados de Plz. Castlla, me refiria a los de Capitan Haya, olvidé que algunos no sois de Madrid, pero sí que los de Instrucción están en Plz. Castilla y los de Primera Instancia estan en Capitan Haya.

Respecto al tema de la demanda, no habia diferencia alguna, salvo en los datos personales de cada uno, a mi, también me parecio raro cuando se me notifico que mi demanada habia caido sobre tal juzgado, pregunté y me dijeron que era practica habitual ante el retraso de algunos juzgados. Lo más sorprendente es que el día de la vista de mi novia, juzgado 34 1ª Instancia, el abogado de Iberia dijo a la jueza que este juzgado no tenia competencia para celebrar tal vista, que un caos similar habia sido conocido por un juzgado de lo mercantil, obviamente la jueza pasó de él.

Así qeu siento si hubo lugaar a error, pero gracias a Díos de momento no me conocen por ningun juzgado de Instrucción, y espero que siga así por mucho tiempo.
perfil Rus
04/04/2006 19:22
Perdón por mi ignorancia, no soy de Madrid y buscando las direcciones en la web del Ministerio, suponiendo que sean correctas, estoy hecha un lío.

Natxo dice que su demanda fue resuelta por el Juzgado de lo Mercantil nº 5, que está en Gran Vía 52, y la de su novia, en el nº 34 de PLaza de Castilla.

Según la web, en Plaza de Castilla están los Juzgados de Instrucción (el número 34 de Primera Instancia está en la calle Capitán Haya número 66).

Teniendo en cuenta que en Madrid hay 7 Juzgados de lo Mercantil (siempre según la web), la demanda de Jose Manuel estará en el Juzgado nº 37 de Primera Instancia, y por tanto, la notificación que ha recibido plantea la posibilidad de inhibición por falta de competencia, como bien apuntaba Anina.

Duda: Natxo, ¿qué diferencia había entre tu demanda y lo presentado por tu novia?. Si se trataba de una reclamación de cantidad, no entiendo qué pinta el Juzgado de Instrucción. Seguro que la explicación es muy simple, pero para los que no conocemos las Calles de Madrid, nos es más fácil comprender las cosas si nos hablan del Juzgado.
31/03/2006 20:36
He ido esta mañana a informarme a los Juzgados sobre la carta recibida, concretamente al N37 de Madrid, efectivamente me han dicho que ha caido la demanda en ese juzgado y simplemente era si queria manifestar algo mas y que cuando cumplieran los cinco dias me darian fecha para juicio. Muchas gracias a todos los que de alguna manera me estais ayudando y pase lo que pase no me arrepiento de intentar que las compañias ya sean aereas o de cualquier otra indole no campen a sus anchas con los usuarios, si pierdo tiempo, dinero y tengo malos ratos son riesgos que asumo conscientemente. Muchas gracias Anina, Caterbury, Natxo etc, etc, Os mantendre informados del final de la historia.
31/03/2006 17:51
El juzgado que conoció mi causa fué en número 5 de la rama Mercantil de los de Madrid, que estan en la c/ Gran Vía, creo que en el 25. Por lo que si por retraso de maletas, ese juzgado en su día dictó sentencia, por lo que no creo que ahora con tu caso argumenten que no pertenece a su jurisdicción.

Por cierto, si te tocara el mismo juez que a mi, mala suerte, proque mi novia sacó mas en el 34 de plaza castilla que yo con ese juez, incluso despues de que presentara recurso ante la Audiencia Provincial, lo desestimaron, pero una cosa te digo, que parece que se ha olvidado, la ley te ampara, por lo cual, la indemnización está practicamente asegurada.

Ya os contare, a quienes les interese, cuando denuncie a Ibera por rotura de equipaje.

Y para los que pierden el tiempo con agresiones, decirles que tal vez algún dia necesiten releer lo que Josemanuelss suscribió un dia, debido a que se encuentren en la misma situación.

Un saludo.
31/03/2006 13:59
¿Vamos a convertir este foro en una lucha pueril plagada de insultos, descalificaciones, ataques, rabietas, etc..? Seamos serios sres. que cada uno opine lo que le venga en gana, pero no cansemos con palabrería vacía, que se pierde la esencia de la consulta. Los foristas tienen derecho a aconsejar pero también a no hacerlo, esto no es un servicio público, ni una suscripción, sino un foro de debate, hasta ahora creía que civilizado. Ahora sí, rogaría a los foristas que fueran cautelosos a la hora de dar sus opiniones, siempre con las reservas del caso concreto y el desconocimiento de informacion adicional que no sea facilitada( u obviada) por el interesado.
Lo que tiene ahora entre mano, Sr. josemanueles es una cuestión de discusión de la competencia; probablemente el juzgado donde ha interpuesto la demanda puede no ser el adecuado para conocer de su caso. Este tipo de incidentes dan lugar a que posteriormente sea necesaria la intervención de un profesional del derecho para desfacer el entuerto.
Muy sr. mío, reclame ud. todo lo que le parezca oportuno, pero si quiere un consejo asesorese muy bien previamente y en su caso concreto, pues así se evita tener que gastar inutilmente, tiempo, dinero y malos ratos. Saludos.
31/03/2006 13:25
josemanuelss, en la carta que recibiste del Juzgado ¿pone si es un Juzgado de 1ª Instancia?.
Porque el art. 86ter 2 b) se refiere a la competencia de los Juzgados de lo Mercantil en las "pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional".
Con lo que puede ser que se esté planteando abstenerse por ser la cuestión competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
31/03/2006 13:19
Josemanuelssm, lo que viene a decir, es:

1º.- Que tu demanada ha caido en el juzgado que te envia la carta, a partir de ahora todas las cartas tendrás que dirigirlas a ese juzgado, debe aparecer un número de procedimiento, ese es el código de tu caso, si quieres información sobre el estado en el que se encuentra, si queda mucho para el jucio o lo que sea, llamas al juzgado y preguntas por la persona que lleve el procedimiento tal, y te pasaran con quien lo tenga asignado.

2º.- Que van a comenzar con el trámite, burocracia.

3º.- Que van a dar al Ministerio Fiscal lo sucedido, él se lo va a estudiar y va a decir si ese juzgado tiene competencia para poder dictar sentencia. Es como por ejemplo un neurocirujano no puede evaluar, o arreglar, o prescribir sobre unos pies concavos. Ni el podologo puede hacer una lobotomia. Pues aqui es lo mismo una separación matrimonial nunca va a caer en un juzgado de lo penal, y un delito de drogas no caerá en un juzgado de lo civil.

4º.- Que si quiere decir algo, tienes cinco días.

Espero que te den fecha pronto, y ya nos contarás.
Suerte.
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Espero y deseo, que todos aquellos que no estan muy deacuerdo con la política de denunciar a las compañias aéreas, no tengan que oir nunca que su maleta ha sido perdida, o que se la devolveremos mañana porque ahora mismo no sabemos hacia donde vuela, o seguro que el asa o la rueda ya estaba rota cuando se facturó. Sería una pena que os pasara algo así.

31/03/2006 13:03
Querido amigo fuck, dices que lo más fácil es haberse comparado ropa para una semana y tendrías ropa gratis. Demuestras tu gran ignorancia, ya que desconoces que incluso las compañias aereas limitan el gasto por persona y día para este tipo de incidencias, así, que si te ocurriera, olvidate de comprarte la ropa en una boutique.

Y ten encuenta que cada uno denuncia lo que le viene en gana, y lo que le apetece.

La semana pasada regrese de Londres, y en la famosa terminal 4 me ropieron una rueda de maleta, el Convenio de Montreal dice bien clarito que la compañia aérea es responsable de la predida, deterioro o destrucción del equipaje. Les solicité el formulario PIR y me lo denegaron.

Dime amigo, que debo hacer? Seguir tu trsite consejo y pagar de mi bolsillo algo que no ha sido culpa mia?. Pues me parece que no, voy a aportar mi granito de arena a la saturación de los juzgados, y animo a todo aquel que pueda a que lo haga.
30/03/2006 21:59
Hola Luck, lo primero que quiero decirte es que no me tengo que ir a ningun lado, vivo aqui y demando lo que considero justo, quizas te deberias ir tu con ese nombrecito "Luck" a los EEUU. Debo de decirte que no me compre ropa para una semana porque la compañia me engaño descaradamente me confirmaron que habian encontrado la maleta y me la llevarian esa misma tarde, estuve 3 dias soportando engaños por telefono y no me pude moverme de mi casa ni para comprar el pan. Antes de poner una demanda lo expuse en Atencion al Pasajero de Aviacion Civil y aun estoy esperando respuesta, lo puse en conocimiento de la OMIC y se lavaron las manos diciendo que era potestad de Aviacion, fui a consultar a los JUzgados y alli me indicaron que tenia derecho a poner una demanda que es lo que he hecho, y por ultimo decirte que la unica tonteria que he hecho a mi parecer es confiarme de la buena fè de las personas, pero desde luego me doy cuenta que habiendo gente que les parece bien que las injusticias, (sean mas o menos graves) campen a sus anchas estamos jodidos.
30/03/2006 20:12
Y después nos quejamos que los juzgados estén saturados...

Se retrasa una maleta 7 días y pones una demanda, de verdad que por tonterías como esa están así los juzgados y después seréis de los que se queja del retraso de los juzgados.

Por qué no ois vais a EEUU, hacéis cualquier tontería y demandáis a quien sea? allí todo eso es más fácil.

Y con lo fácil que era haberse comprado ropa para una semana y tendrías ropa gratis...
30/03/2006 18:40
Muchas gracias Gandarias, pero no tengo ningun vinculo con Natxo, de todas formas creo que gente como tu sobra en un foro donde lo unico que se pide es ayuda de lo mas basico en cuanto a los derechos individuales. Tambien te deseo BUENA SUERTE
30/03/2006 18:34
¡¡¡¡Natxo lo sabe!!!!. Pídele, que te lo aclare porque a él le sucedió lo mismo y lo arregló en un pis pas. De paso, te podría aconsejar sobre cuáles deben ser tus manifestaciones.Buena Suerte.
30/03/2006 17:55
Al final he puesto la demanda y he recibido una carta del Juzgado que me gustaria que alguien me aclarara su significado, el texto es el siguiente:
Dada cuenta; con el anterior escrito y documentos repartidos a este Juzgado, formense los correspondientes autos, que se registrarán en el libro correspondiente; y demanda, PÁSENSE los autos al MINISTERIO FISCAL, a fin que informe sobre competencia de este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el articulo 86 ter-2 b de la Ley Orgánica del Pocer Judicial y asimismo OÍGASE a la parte ACTORA (que soy yo) por plazo de CINCO DIAS.
Muchas gracias de antemano
28/02/2006 15:43
Josemanuelss, el impreso que ha colgado Rus es el mismo que utilicé yo, por lo que está de más que te envie copia, usa ese que está bien. No te olvides que debes presentar 3 copias, y en cada encabezamiento debes poner a donde irá esa demanda, es decir, el pliego que contenga los originales, debes poner AL JUZGADO, y luego las otras dos copias con fotocopias una al demandante y otra al demandado. Te pondrán el sello y a esperar. Mi último juicio me tardo unos dos meses, asi que tal vez con un poco de suerte para verano te lleves una paga extra.

El cuerpo de la denuncia debes estructurarlo, es decir, (datos personales)...............me adeuda la cantidad de 899 euros en concepto de incumplimiento de contrato.

DIGO.
Q ue con fecha de .... adquiri un vuelo ida y vuelta con salida a las xxxxx del aeropuerto de xxxxxxxx y como inicio del viaje de regeso las xxxxxx horas desde el aeropuerto de xxxxxxxxx. (Adjunto prueba marcada como DOCUMENTO 1)
Que encontrandome en el aeropuerto de xxxxxxx nos comunican que mi vuelo se ha retrasado a las xxxxx horas, es decir, xxxx minutos antes de la salida de éste, al aterrizar rellené una hoja de reclamaciones en Aena (Documento 2)……………………………… De esa forma vas contando todo paso por paso, como bien dice rmc, yo carezco de todo rigor juridico a la hora de hablar y no por ello me han rechazado una denuncia, recuerda que no es el ciudadano quien se tiene que acercar a la justicia, es ésta que que tiene que acercarse al individuo utilizando un lenguaje claro.

Muchas gracias por toda la informacion joseantonio, lo de la indemnización por overbooking ya lo sabía, este verano lo utilizó mi hermano cuando se fué de viaje a Méjico, y sufrió el tan temido overbooking, reclamó 600 € y a los 20 minutos ya los tenia ingresados en la cuenta.

Exactamente la horquilla que existe antes laas indemnizaciones por este tipo de abusos viene determinada por:

Derecho a compensación

Las compensaciones por parte del transportista encargado de efectuar el vuelo son las siguientes:

250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.


Muchas gracias por los apoyos recibidos por parte de joseantonio2 y por parte de rmc, quién ha entendido a la primera lo que queria decir, ni para freir un huevo llamas siempre a un cocinero, ni para presentar alguna demanda más compleja sirve alguien que no sea abogado, y la prueba tan clara la teneis en este mismo foro, donde no hace muchos días pedia consejo acerca de una posible demanda por daños y perjuicios a la hora de hacer llegar a mi movil mensajes publicitarios sin mi consentimiento invadiendo por ende mi intimidad.

Me estuve leyendo la ley 15/1999 y la LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
y está claro que aquí sí que necesito abogado.

Un saludo.
28/02/2006 08:02
·Y me repito, y se´rá la última vez, no debatan conmigo, que no tengo ni ganas ni tiempo, prefiero emplear mi tiempo en ayudar a alguien si fuese necesario, existen otros foros para debatir señores."

Ja! No se nota!!! "Ni ganas ni tiempo"?? Seguro?? Increible!
perfil RMC
28/02/2006 04:25
no hace falta que josemanuelss se esfuerce mucho en la demanda. El 'modelo' ofrecido por Rus es más que suficiente. solo tienes que rellenar lo shuecos y describir muy sucintamente los hechos, y aportar copia de los documentos que los acrediten (billetes, talones de equipaje, escrito o escritos de reclamacion del equipaje, otros escritos o quejas, etc.).

No te preocupes si no te 'sale' una demanda magistral. Es suficiente con que se entienda lo que dices y puedas probarlo.

Es más: por mi experiencia profesional me atrevo a decrite que en casos de este tipo casi casi es mejor que sea el porpio interesado el que presente la demanda y acuda a juicio sin abogado que hacerlo asistido por abogado.

En la mayor parte de los casos, si el asunto está medianamente claro y el juzgado no tiene que hacer esfuerzos 'extra' para entender el lenguaje y la forma de operar de un profano en leyes, sicologicamente el juez (oa la jueza) tiende a ponerse del lado de 'david' y a suplir sus posibles deficiencias legales. Eso es así, digan lo que puedan decir algunos abogados (yo también lo soy).

El ejemplo del IKEA que puso Natxo es perfecto. Está claro que para asuntos complejos, o de mucha cuantía o en los que se ventilan cuestiones importantes (un divorcio contencioso, la custodia de un menro o la incapacitación de un familiar, la desheredación de un hijo, el derecho al honor, etc.) es conveniente (y casi siempre imprescindible legalmente) utilizar los servicios de un abogado, y mejor si es experto en el tema (aunque sea caro: lo barato suele salir caro, aunque no siempre).

Pero... para reclamaciones de escasa cuantía, la mayor parte de las veces no vale la pena la contratación de un abogado (ojo!, ni para el cliente ni para el abogado!). Este tipo de reclamaciones por cancelaciones o retrasos de vuelos o equipajes (salvo en casos excepcionales en donde se puedan ventilar indemnizaciones importantes) solo suelen ser 'rentables' para el afectado desde el punto de vista moral (aunque unos eurillos no le vienen mal a nadie...), y son beneficiosas para el conjunto de los ciudadanos, y, en especial, para el conjunto de los usuarios de servicios de transporte aereo.

Si cundiera el ejemplo y un elevado porcentaje de pasajeros afectado por cancelaciones o retrasos llegara al final con las reclamaciones, se reducirían drasticamente las cancelaciones y los retrasos y las aerolineas serían mucho más amables y serviciales con sus pasajeros, especialmente en los momentos en que están más perdidos y desamparados: 'tirados' en un aeropuerto o 'en pelota', sin su equipaje...

A lo dicho: HAY QUE RECLAMAR, aunque solo sea por una cuestión de civismo y para 'educar' a las compañías aéreas, que suelen tener muy poca cionsideración con sus víctimas. ¿por qué las víctimas han de renunciar a lo que les corresponde? ¿te fastidian y encima les regalas dinero, tu dinero?
28/02/2006 03:32
Natx: por si prefieres el roman paladino, aquí van unas 'notas':

El Tribunal de Justicia europeo, mediante sentencia de 10 de enero de 2006, ha adoptado una decisión prejudicial solicitada por un Tribunal británico en el marco de un litigio entre dos asociaciones de aerolíneas internacionales, por una parte, y el Ministerio de Transporte del Reino Unido, por otra, en torno a la validez de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El citado Reglamento que entró en vigor el 17 de febrero de 2005 vino a reforzar las normas mínimas comunes de protección para los consumidores europeos con el fin de consolidar los derechos de los pasajeros, garantizando al mismo tiempo que los transportistas aéreos desarrollen sus actividades en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado.

El régimen de protección del citado Reglamento se aplica no sólo a los pasajeros de vuelos regulares, sino también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de viajes combinados, y afecta no sólo a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un Estado miembro, sino también a los que salen de un aeropuerto situado en un tercer país y se dirigen a un aeropuerto situado en un Estado miembro, cuando el encargado de efectuar el vuelo sea un transportista aéreo comunitario.

El Reglamento reconoce a los consumidores una serie de derechos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, como son las indemnizaciones por overbooking que oscilan entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, y la obligación del transportista aéreo de dar a los pasajeros afectados manutención, alojamiento, transporte y llamadas telefónicas. Cuando se trate de cancelaciones las compensaciones son similares a las anteriores, mientras que por los retrasos correrá por parte de la compañía la comida o el hotel y se devolverá el importe del billete si el retraso supera las cinco horas.

El Tribunal europeo señala en su sentencia que el Reglamento no es contrario al Convenio de Montreal, de forma que éste no puede constituir un obstáculo a la intervención del legislador comunitario para determinar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad en materia de transporte y protección de los consumidores, las condiciones en que conviene reparar los perjuicios relacionados con las molestias sufridas por los pasajeros a causa de retrasos en el transporte.

El tribunal estima que el dispositivo previsto en ese artículo se sitúa en un momento previo al que resulta del Convenio de Montreal y que cuando se causen también daños que den derecho a una indemnización, los consumidores puedan ejercitar, además, las acciones de indemnización de dichos daños en las circunstancias previstas en el Convenio de Montreal.

Las asociaciones de aerolíneas demandantes en el procedimiento principal alegaban que el Reglamento impugnado contiene ambigüedades, lagunas o contradicciones que afectan a su legalidad respecto del deber de motivación, así como del respeto del principio de seguridad jurídica, y que los citados artículos violaban el principio de proporcionalidad y de igualdad de trato, extremos todos ellos que no son compartidos por el Tribunal europeo, que estima que de las cuestiones planteadas no se ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento europeo.

El Tribunal considera que a la luz de la jurisprudencia existente en torno al tema, procede destacar, en primer lugar, que las disposiciones de los artículos 5 y 6 del Reglamento nº 261/2004 determinan con precisión y claramente las obligaciones que incumben al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en caso de cancelación o de gran retraso de tal vuelo. Además la finalidad de esas disposiciones se desprende con toda claridad de los considerandos del Reglamento y es evidente que los diversos perjuicios que afectan a los pasajeros en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo existen.

Espero que todo el 'rollo' anterior te sirva de alguna ayuda, y a tí también, josemanuelss.

Saludos, y ADELANTE!!!