Hola, quisiera saber si es posible adquirir algún tipo de derecho sobre una vivienda tras haber estado ocupandola durante muchos años las mismas personas,llegando a pagar incluso los recibos de luz y agua.
La propietaria falleció sin herederos.
Muchas gracias.
Falta la posesión en concepto de dueño del art.1941 CC. O sea, falta un (justo) título de adquisición del dominio por parte de los actuales tenedores. En el mismo sentido el art.447 CC dispone q "sólo la posesión q se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio".
Los arts.956 a 958 CC se refieren a la sucesión del Estado a falta de personas con mejor dcho a heredar. Si bien las distintas CCAA han dictado leyes al respecto.
Por otra parte, según el art.17 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas "pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño".
Si persisten las dudas le aconsejo consultar con un notario, es gratis y son superespecialistas en derecho civil.
Según he visto con la usucapión extraordinaria no es necesario el requisito de justo título.
Entonces, a ver si me aclaro, si han estado ocupando esa vivienda durante más de 30 años tendrían algún derecho de propiedad sobre ella?o algún otro tipo de derecho?
Sólo si tus actos demuestran que lo hiciste con animo de dueño, que es un elemento volitivo y por tanto interpretable podrías adquiriri el pleno dominio de la finca. Por ejemplo pagar los suministros demostraría el interés en el uso...y eso no es suficiente. Pagar el IBI demuestra que se hace como dueño...no obstante cada juez puede interpretar estos actos como su buen parecer entienda....
Parecido el caso de ocupación gitana. La casa pertenece al estado pero después de 30 años sin reclamarla, si te echan te darán una nueva, que pagaremos todos.
No se a quien puñetas van a mandar el recibo del IBI, si el dueño está muerto.