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adquirir propiedad por ocupación?

8 Comentarios
 
Adquirir propiedad por ocupación?
19/07/2012 08:17
Hola, quisiera saber si es posible adquirir algún tipo de derecho sobre una vivienda tras haber estado ocupandola durante muchos años las mismas personas,llegando a pagar incluso los recibos de luz y agua.
La propietaria falleció sin herederos.
Muchas gracias.
19/07/2012 10:00
¿Los ocupantes tienen algo que ver con la propietaria?
19/07/2012 11:26
No, nada que ver. Al fallecer la propietaria y no tener herederos la vivienda quedó vacía y la ocuparon.
19/07/2012 12:32
Por ocupación no, por usucapión sí, con treinta años de posesión continuada e ininterrumpida a título de dueño, no a título de mero tenedor.
19/07/2012 12:39
Qué diferencia hay entre a título de dueño o de mero tenedor?
19/07/2012 13:38
Falta la posesión en concepto de dueño del art.1941 CC. O sea, falta un (justo) título de adquisición del dominio por parte de los actuales tenedores. En el mismo sentido el art.447 CC dispone q "sólo la posesión q se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio".

Los arts.956 a 958 CC se refieren a la sucesión del Estado a falta de personas con mejor dcho a heredar. Si bien las distintas CCAA han dictado leyes al respecto.

Por otra parte, según el art.17 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas "pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño".

Si persisten las dudas le aconsejo consultar con un notario, es gratis y son superespecialistas en derecho civil.
19/07/2012 14:19
Según he visto con la usucapión extraordinaria no es necesario el requisito de justo título.
Entonces, a ver si me aclaro, si han estado ocupando esa vivienda durante más de 30 años tendrían algún derecho de propiedad sobre ella?o algún otro tipo de derecho?
19/07/2012 14:35
Sólo si tus actos demuestran que lo hiciste con animo de dueño, que es un elemento volitivo y por tanto interpretable podrías adquiriri el pleno dominio de la finca. Por ejemplo pagar los suministros demostraría el interés en el uso...y eso no es suficiente. Pagar el IBI demuestra que se hace como dueño...no obstante cada juez puede interpretar estos actos como su buen parecer entienda....
19/07/2012 18:23
Parecido el caso de ocupación gitana. La casa pertenece al estado pero después de 30 años sin reclamarla, si te echan te darán una nueva, que pagaremos todos.
No se a quien puñetas van a mandar el recibo del IBI, si el dueño está muerto.