Cuando un propietario permite durante 20 años que un vecino colindante abra puerta y ventana desde su patio y acceda diaria mente a la terraza ajena del anterior referido propietario y construya en ella. la pregunta es la siguiente?
Consolida el predio dominante la servidumbre de luces y vistas? y ¿ Ocupa la propiedad por usucapion ordinaria?
A la primera pregunta entiendo que sí. Si consideramos que se trata de una servidumbre continua y aparente, claro.
A la segunda pregunta, pienso que te refieres a la prescripción ordinaria del dominio. Entiendo que no, porque la posesión ha de ser en concepto de dueño, y además, no aprovechan para la posesión los meros actos de carácter posesorio por simple tolerancia del dueño.
Entoces entiendo que el legitimo propietario de la terraza del predio sirviente, ¿podria derribar lo construido en suelo ajeno por el vecino coilindante del predio dominante ?