Entoces entiendo que el legitimo propietario de la terraza del predio sirviente, ¿podria derribar lo construido en suelo ajeno por el vecino coilindante del predio dominante ?
A la primera pregunta entiendo que sí. Si consideramos que se trata de una servidumbre continua y aparente, claro.
A la segunda pregunta, pienso que te refieres a la prescripción ordinaria del dominio. Entiendo que no, porque la posesión ha de ser en concepto de dueño, y además, no aprovechan para la posesión los meros actos de carácter posesorio por simple tolerancia del dueño.
Cuando un propietario permite durante 20 años que un vecino colindante abra puerta y ventana desde su patio y acceda diaria mente a la terraza ajena del anterior referido propietario y construya en ella. la pregunta es la siguiente?
Consolida el predio dominante la servidumbre de luces y vistas? y ¿ Ocupa la propiedad por usucapion ordinaria?