Según determina el art 956 CC, a falta de herederos comprendidos entre art 930 y 955 CC heredará el Estado (luego habría que ver las especialidades forales).
No obstante ya conoceis el dogma admninistrativo de la imprescriptibilidad del dominio público. Creo que esta nota de imprescriptibilidad solo opera cuando son bienes destinados al uso o servicio público, no en otros bienes patrimoniales de la administración.
¿Pero concretamente que debo hacer?
yo quería comprar la casa, busqué pues al propietario para hacer una oferta y así es como descubrí que el propietario había muerto, su último heredero murió y no hay testamento.
Mi fin hay que adquirir la casa legalmente
Un amigo me dice pagar los impuestos, entrar en la casa y publicar algo al periódico oficial pero no sabe exactamente lo que hay que publicar quién permitiría regularizar la situación y obtener los papeles de la casa....