en cuanto al tema de adopcion por ser hijo de cónyuge, solo se diferencia el codi de familia al la ley de enjuiciamento civil en que está escrita en catalán y en un matiz en un apartado:
El conyuge del adoptante, salvo el caso de separacion judicial o de hecho, o la persona que conviva en relación de pareja de caracter estable.
Supongo que el caracter estable en mi caso queda sobradamente probado con los años empadronados juntos, con hipoteca común e hijos en común. Teniendo informes de los psicologos del juzgado en el que se hace mención expresa a la excelente relación de mi hijo con mi marido y demostrandose en este informe que mi marido es para el su referente paterno ante la ausencia del padre biologico.
Yo tambien soy andaluza nube 123. Por eso me parecia raro el tema de la adopcion aun habiendose despreocupado uno de los progenitores del menor, y en Dº foral tb me parecia raro. Es que no es un tema del que puedan disponer las distintas CCAA, o entidades locales. Lo que si pueden es legislar sobre el mismo, siempre y cuando no contradigan al Dº Civil comun.
Solamente, y si hay alguien que sepa mas, que por favor lo diga, en un pais en el que uno de los progenitores puede renunciar a la patria potestad: EEUU. La renuncia se hace por escrito.
pues en España no se puede renunciar a la patria potestad. En sentencia por procedimiento civil (en mi caso) como penal (se puede solicitar por ejemplo ante un impago de pensiones, recordemos que es un delito cometido contra el hijo dentro del abandono de familia). Aunque para mi gusto se acogen a este abandono de manera arbitraria muchas personas. Yo vuelvo a recordar que son 8 años de impagos con dolo sobradamente demostrado. No solo habiendose despreocupado se inicia una adopción por el hijo del conyuge y se concede, es más complicado. Es una historia, son unos incumplimientos en todos los sentidos y reiterados. Al padre biologico se le emplaza la demanda para que se oponga o no, salvo en padres privados de la patria potestad y con el menor mayor de 12 años como en mi caso que se le citará para que de su consentimiento también. Cuando son niños pequeños es mas complicado, hay menos tiempo de abandono y casi obligatoriamente hay una exploración, no declaran ante el ministerio fiscal (de 8 a 11 años según su madurez mental sacada de previa exploración). Puede parecer raro esto de la adopcion pero se hacen, conozco casos y yo dentro de poco.
Aunque reconozco mi poco conocimiento en estos y otros asuntos, no tengo tan claro que se pueda afirmar de forma categórica que en las cuestiones de paternidad o maternidad rija únicamente el principio de la verdad biológica.
Por ejemplo, para quien le pueda interesar, he encontrado el siguiente documento de la Universidad de Barcelona, que no he podido leer todavía, que puede ser interesante en este sentido.
“El elemento volitivo como determinante de la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida”
Ehhh, son cosas distintas!!!. La reproduccion asistida puede darse con esperma de la pareja o con esperma de un 3º. En el primer caso, la paternidad esta clarisima al igual que si fuera engendrado de forma natural.
No he leido el art., pero ..........se refiere al caso de determiacion de la paternidad cuando la mujer es fecundada por esperma de un 3º????. Es que en ese caso, ese elemento volitivo es la voluntad de la mujer para ser madre soltera que no desea saber quien el donante anonimo, y por tanto, no compartir unos derechos y obligaciones propias de la paternidad. Ya digo que no he leido el art.
Se trata, según parece, de un de un estudio dentro del programa “El Derecho en una Sociedad Globalizada” del Departamento de Derecho Civil de la facultad de derecho de la Universidad de Barcelona, siendo tutora del mismo, la Dra. Mónica Navarro Michel.
En él he podido leer , en relación con este asunto, lo siguiente:
“Por otro lado, el principio de verdad biológica no es absoluto.
Existen diversos supuestos en los que la realidad biológica y la jurídica no coinciden.
Así por ejemplo:
- la presunción de matrimonialidad del Art. 116 CC español. Permite que aquellos hijos que no son biológicamente del marido aparezcan como tales si no se interpone la correspondiente acción.
- El reconocimiento de complacencia supone la aceptación de la existencia de padre y progenitor como figuras diversas.
- La adopción construye una paternidad sin relación biológica, basada, de una parte en el afecto y la voluntad de ser padre, y de otra, en el bien del hijo.
Además, la verdad biológica encuentra su restricción en la consolidación y estabilidad de la relación familiar constantemente mantenida, es decir, por la propia posesión de estado que acredita la filiación, ad hoc, cual título de legitimación (art. 113 CC).”
Autor: urres Fecha: 18/10/2005
Tema: solicitar al juez la retirada de patria potestad.
El post se abrio en el 2005 y en el 2011 ,urres habia conseguido que su hija fuera adoptada.
Autor: urres Fecha: 12/03/2011
Hola,
6 años despues escribo para deciros, que .
afortunadamente, la justiciA HA SIDO jUSTA...
mi hija tiene ya 12 años, y ya es hija adoptada por el padre que ella considera su padre...mi pareja, el cual ha ejercido en todos los sentidos de padre.. el que ella conoce y quiere..
ha sido vital su testimonio ante el juez, hemos tenido que esperar hasta que cumpliera los 12 años, para ser oida y valorar la situación..
Primero era necesario la retirada de la potestad.para ser adoptada, pero por la felicidad de mi hija, he tenido paciencia.. hasta que al final, ella está feliz, por fin tiene los apellidos que le corresponden, y un libro de familia.de una FAMILIA.
El padre biologico, no ha interpuesto ningun recurso.y os aseguro que la justicia le ha dado oportunidades, pero él ..ha seguido muerto cómo padre.y no ha contestado.ni presentado en ningún juicio..
Creo que era conveniente entrar en el foro varios años depués, y decir que ya puedo morirme tranquila...
mi hija está feliz, eso es lo que me dió fuerzas para seguir luchando, su felicidad.
A mi despues de leeros se me a creado una duda y de ,y me gustaria que me la respondierais ¿yo como madre puedo dar a mi hijo en adopción?.
Es decir suponiendo que me quedo embarazada y el padre no quiere hacerse cargo del niño ,ni yo tampoco,y no contemplo la posibilidad de abortar ¿ podría dar a mi hijo en adopción ,una vez hubiese nacido?.
Porque es que también conozco el caso de un niño adoptado,en que su madre renuncio a él.
El caso es que a la madre le quitaron al niño ,paso a un centro ,fue acogido por una familia y cuando el niño cumplió 14 años fue adoptado legalmente por esta familia,constando en la adopción la renuncia de la madre.
yo creo que si podrias, terabithia, la verdad es que no se fundamentarlo ahora mismo, o sea, no sabria decirte donde se contempla la posibilidad, pero yo creo que existe, siempre y cuando el bebe se inscriba en el registro civil con "padre y madre desconocidos". O sea, si en su partida de nacimiento figuras tu como madre, pues digamos que el bebe ya tiene una filiacion, pero si no... no tendria ninguna.
Pero bueno, no afirmo nada, que ya te digo que no se donde podria estar regulado, y cuando no se, prefiero no meterme mucho...
Lo de urres lo seguí muy de cerca. Dar el hijo en adopción pues si, y ademas hay parejas esteriles que no pueden concebir y que seguro que serán muy buenos padres (unos primos mios han ido a adoptar a Africa un niño precioso, que estaba en parametros de desnutrición y con varicela ya que con 8 meses seguian bebiendo leche solamente, de ahí el problema que traía de desarrollo). Pero es que tanto nube123, urres, yo y otros tantos hablamos de adopción del hijo del cónyuge por lo que nisiquiera se tiene que hacer la propuesta previa de adopción(aquí en Barcelona en el departamento de bienestar y familia) , ni obtener el certificado de idoneidad, ni vienen los servicios sociales a excarbar. Se pone la demanda directamente en un juzgado de familia y/o primera instancia. Y respecto a la edad..... mi hijo con 6 años ya fue requerido por un juez para ser explorado mentalmente.... yo si he preferido esperar a los 12 años (superando su madurez mental a la edad del DNI) para que declarara ante un juez y un fiscal. Nuestro procedimiento es mas corto y mas sencillo dentro de lo que cabe, si es un menor del cual se han echo cargo los servicios sociales y están tutelados por organismos oficiales de cada provincia es más papeleo, ya no digo menores de otros paises que entonces es lo mismo pero poniendo por delante miles de euros. Lo de ser válido para que se te de la adopción es muy relativo por que por ejemplo yo soy superapta para criar a mis hijos pero para adoptar una niña en africa como queria no por que con problemas de salud no paso la prueba médica. Que triste! Que se mueran de hambre en otros paises por la burocracia.... y para los niños de aquí tres cuartos de lo mismo...alguien me lo explica?
Pero auga ,yo me refiero a que si unas personas que no tienen grado de parentesco ninguno de los dos con un niño ,pueden adoptar a un niño con madre conocida,y a demás se admite la renuncia de la madre ,porque ya digo que conozco el caso,igual un hombre podrá adoptar a un niño con padre conocido si renuncia.Es más sigo diciendo que este caso también lo conozco.
Pero es que sigo diciendo que he visto sentencias,y urres aporto aquí su testimonio ,de que sin existir renuncia,se ha permitido adoptar ,eso si con una retirada de patria potestad anterior.
En esta noticia del 2008, de la Comunidad de Madrid, habla de un protocolo para evitar el abandono de bebés y velar por su seguridad.
En ella se ouede leer: “niños dados en adopción en renuncia hospitalaria, como forma regular de renunciar a un bebé en caso de no poder hacerse cargo de él.”
LAS MADRES QUE RENUNCIEN A SUS HIJOS EN MADRID PERMANECERÁN EN EL ANONIMATO
En cuanto el cambio de apellidos voy a explicar que es lo que se hace.
Cuando un hijo es adoptado y tiene padre y madre reconocidos y por tanto el niño lleva unos apellidos des de su nacimiento,en el registro civil se le cambian los apellidos ,mediante anotación marginal en el que dice que a fecha tal y por resolución tal,el niño pasa a tener los apellidos tal y cual.
Es decir en la partida literal de nacimiento constará el niño con los apellidos que tenia y nota marginal en que se dan los nuevos,pero solo constará en la partida literal de nacimiento .
terabithia, entendiendo la ley solo con leerla deberia ser que si, si se puede adoptar a un menor con madre conocida, como dice el CC titulo VII Capitulo V en cuanto a proteccion de menores. si los adoptantes tienen 14 años mas que el adoptando. si no hay tercera linea de consanguinidad.etc y haciendo una propuesta previa y luego su respectivo proceso judicial. Luego supongo que a criterio de cada uno se verá mas optimo o menos optimo. mi caso es que hay privacion de patria potestad del padre (ojo no confundir con suspension), con ejecuciones forzosas en derecho de familia por impago pensiones, por via penal también, por encontrarse los abuelos con el regimen de visitas que el padre no cumple, con informes de los psicologos del juzgado, con la propia declaración del menor (en febrero de este año)... a la primera de cambio ni se priva de la patria potestad ni se adopta. Hay que pasarlo, masticarlo y digerirlo durante tiempo la situación. Sea el caso que sea, el menor que acabe con quien mejor esté, con quien mas lo quiere, con quien lo protege a toda costa, lo mantiene, lo cuida, lo ayuda etc etc en mi caso conmigo y con mi marido. Le damos cariño, le hemos dado un buen techo, escolarizado en un buen colegio y le hemos dado 2 hermanos. Está sano y feliz con nosotros que es lo importante... el señor padre biologico se ha perdido una maravilla!!!
Por cierto terabithia, lo de la anotación marginal en la hoja de filiación de nacimiento aparte que es de ley y de sentido común... protege al menor en cuanto a que tienen derecho a saber sobre sus origenes biologicos si o si. Si no acordaros de todos estos bebes robados que han pedido su hojita en el registro civil y las sorpresas que se han llevado y no precisamente agradables. si se hubieran puesto las pilas antes seguramente no estarían tan saturados los bancos de ADN. Yo guardo fotos de mi ex marido por si mi hijo algun dia me las pide y si no tiene a los abuelos paternos que muchas tienen en marcos por el comedor de su casa, así que mi hijo siempre le puede poner cara, nombre y apellidos a ese señor aunque deje de llevarlos, pero también sabe quien es y como se comporta.
Otro caso en que una forera explica que su hijo a sido adoptado por su pareja ,renunciando el padre.Autor: dudita30 Fecha: 22/01/2011
Tema: extincion de alimentos y devolucion de pension.
Aqui la persona nos indica que su hijo fue adopatado y que el padre biologicico siguio pasando la pensión.
En una de sus post dice :
Autor: dudita30 Fecha: 23/01/2011
Vamos a ver..El fue al juzgado y renuncio al niño estuvo deacuerdo con la adopcion.
Pero el siguio pasando la pension,porque supuestamente el juzgado dice que no le mando ninguna resolucion,cosa que yo dudo,
Tengo entendido que una vez que pasa esto al igual que cdo se ponen a trabajar ect el padre debe ir al juzgado e indicar el cambio que habido para la extincion de la pension porque mientras no haga esto esta obligado a pasarla, y creo que por lo que he leido por aqui las pensiones no se suelen devolver y mas despues de tanto tiempo porque se dan por gastadas o algo asi
por eso expongo el tema por si hay algun entendido que me pueda ayudar.
hay mas casos en este foro, como el de raquel y otrasa mujeres en similares situaciones. ojala se haga justicia y un niño pase a ser disfrutado y atendido solamente por quien lo quiere.
otra opcion que me comentó mi abogado hace ya tiempo para poder retirar la patria potestad e forma mas rapida. es que el padre ingrese en prision, que sinceramente, en mi caso, es una opcion bastante probable. o eso o que fallezca.